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Recurso de nulidad rechazado.

Los argumentos de la defensa son genéricos y no explican cómo los hechos asentados vulneraron las garantías procesales del imputado.

El recurrente alegó que durante el juicio no se registraron las declaraciones de uno de los funcionarios policiales que participó en la detención del acusado, infringiendo el debido proceso. Sin embargo, no pudo argumentar cómo este hecho puntual influyó en la decisión de condenar al encartado.

5 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos consumados de robo con fuerza en lugar habitado.

El día 27 de agosto de 2022, las 03:00 de la mañana, en un sector de la ciudad de Coquimbo, el imputado ingresó al domicilio de la víctima y sustrajo desde su interior una mochila con efectos personales y $200.000.- en dinero efectivo, huyendo del lugar al ser sorprendido por los moradores de la casa. Posteriormente, a las 05:00, ingresó a otro inmueble, y desde el patio del lugar, arrancó 10 metros de cañerías de cobre de la red de agua potable, siendo sorprendido por esta segunda víctima al huir del lugar, quien dio aviso a Carabineros quienes lo detuvieron en las proximidades del sector y lo pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 del Código Procesal Penal, que imponen la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que declararían en el juicio oral, por cuanto de sus asertos se dejó entrever que los funcionarios policiales introdujeron antecedentes que no están contenidos en la carpeta investigativa porque no declararon en sede policial o ante el fiscal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en relación a los reproches efectuados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) lo único concreto que se alega, es que un funcionario policial que depuso en el juicio oral, no prestó declaración en la etapa de investigación ante la policía o ante el Ministerio Público, lo que impidió que la defensa realizara un adecuado contrainterrogatorio, facultad que le otorga el artículo 332 del Código Procesal Penal, como tampoco los jueces permitieron utilizar el parte policial y las actas anexas, sin precisar acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado. Se omite, entonces, referir por la defensa cómo se produjo la precisa vulneración a las garantías que se señalan infringidas y, finalmente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a defensa, sin que se haya explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a esa garantía y a ese derecho, la causal principal habrá de ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº80.418-2023.

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