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Invalidación de oficio.

Servicio de Salud debe notificar a terceros afectados por la solicitud de información referida al otorgamiento de licencias médicas a fin de que se respete el debido proceso y tengan la posibilidad de oponerse.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida de queja dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad que impidió la entrega de dicha información. Sin embargo, ordenó retrotraer el proceso al estado de notificar a los terceros afectados por solicitud de información inicial.

5 de julio de 2023

Al conocer un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al reclamo de ilegalidad deducido en contra de una resolución dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información solicitada al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Al Servicio de Salud se le solicitó la entrega de información relativa a las resoluciones y decretos que otorgaron licencias médicas a los funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, en el período que va desde enero de 2019 a diciembre de 2020.

El Servicio no dio cumplimiento a la solicitud dentro de plazo, y la requirente acudió de amparo al CPLT, que declaró admisible la acción y dio traslado al órgano requerido.

En sus descargos, el Servicio de Salud señaló que la petición de información era imprecisa, debido a que el servicio lo componen más de 8.000 funcionarios, y no se explicitó respecto de quienes se requería la entrega de los decretos que autorizaban las licencias médicas, por tanto, no se le permitió al órgano dar aviso a los terceros involucrados, oponiéndose en definitiva a la entrega de información, por suponer una petición genérica respecto de diversos actos administrativos, que distraería a demasiados funcionarios para su cumplimiento (art. 21, N°1, letra c), Ley de Transparencia).

El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, y ordenó entregar la solicitada; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el reclamo de ilegalidad deducido por el órgano requerido.

En contra de este último fallo, la peticionaria interpuso recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la tercera sala de la Corte de Santiago, por dictar mediante falta o abuso grave la sentencia que hizo lugar al reclamo de ilegalidad y que impidió la entrega de la información solicitada.

Al conocer dicho recurso, el máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada, al considerar que, al tenor de los hechos descritos durante el proceso, queda en evidencia que el Servicio de Salud no dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Transparencia, por no dar aviso a los terceros que eventualmente pudieran verse afectados con la entrega de la información solicitada, a fin de que pudieran presentar sus descargos a dicha petición.

En este sentido, el fallo hace notar la importancia del respeto a la garantía del debido proceso de los terceros involucrados, puntualizando que, “(…) atendido el carácter esencial de la comunicación a los terceros afectados, esta Corte ordenará que se debe retrotraer el procedimiento administrativo incoado a la fase en que el SSMC remita correos electrónicos u otra forma de comunicación a los terceros afectados, esto es, funcionarios a quienes se les aprobaron licencia médicas a través de los actos administrativos que han sido solicitados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, retrotrayendo el proceso al estado de notificar a los terceros afectados la solicitud de información inicial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°139.591-2022 y Corte de Santiago Rol N°240-2022.

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  1. Estimados: Me gustaría saber a quien puedo recurrir ya que me han rechazado 8 veces mis licencias médicas, diciendo que el reposo es injustificado, lo cual mis médicos dicen que es justificado. Ojalá me puedan orientar.