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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Traslado del lugar donde dirigente sindical realiza su trabajo constituye una práctica antisindical, resuelve la Corte Suprema.

Una empresa de casinos trasladó a una de sus trabajadoras -que es dirigente sindical- a las instalaciones de una empresa mandante diferente, debido a reclamos por su desempeño en el primer lugar, acto que es contrario al mandato legal del artículo 243 del Código del Trabajo en relación con el artículo 12 del mismo texto legal.

6 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no dio lugar a una denuncia por prácticas antisindicales, y en reemplazo, hizo lugar a dicha denuncia.

La Inspección del Trabajo de Santiago Norte denunció a una empresa de casinos y alimentos por prácticas antisindicales, ya que la empresa trasladó a una trabajadora dirigente sindical desde una empresa mandante donde ejercía funciones ubicada en la comuna de Pudahuel, a otra diferente ubicada en la comuna de Quilicura, debido a las quejas de la primera respecto del desempeño de la trabajadora. Producto de este cambio de ubicación del lugar de trabajo, la dirigente dejó de percibir la asignación especial de movilización.

La denunciante añade que esta decisión de la empleadora vulnera el artículo 243 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 12 del mismo texto legal, al existir una prohibición para trasladar a los dirigentes sindicales del lugar donde efectúan su trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia, al considerar que existía un reclamo de la empresa mandante donde trabajaba la dirigente, el cual hacía referencia al mal desempeño en el trabajo de la dirigente; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por la denunciante, y en reemplazo, hizo lugar a la denuncia de prácticas antisindicales.

En contra de este último fallo, la empresa de casinos interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo en relación al artículo 45 del Código Civil, y la correcta interpretación del sentido y alcance de los requisitos para configurar una práctica antisindical, al tenor de lo dispuesto en el artículo 243 inciso segundo, en relación al artículo 289 del Código del Trabajo”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el artículo 243 del Código del Trabajo tiene un evidente carácter prohibitivo, por cuanto establece que el empleador se encuentra impedido de ejercer respecto de una dirigente sindical las facultades reconocidas en su artículo 12, impedimento del que es relevado sólo si concurre un caso fortuito, es decir, un evento imprevisto, inimitable e irresistible; por tanto, la ausencia de tal instituto, basta para concluir que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en una práctica sancionada por la ley”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) el traslado de la trabajadora por presiones provenientes de la empresa mandante, no puede entenderse constitutiva de caso fortuito, porque no se trata de un evento que sea imprevisible, considerando su calidad de dirigente sindical, por lo que no se está frente a un supuesto que las partes no han podido anticipar por su rarísima o sumamente infrecuente ocurrencia”; y a continuación, añade que, “(…) de esta forma, faltando uno de los elementos del caso fortuito, a la denunciada le estaba vedado alterar el lugar donde se desempeñaba la dirigente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº20.766-2022, Corte de Santiago Rol Nº3.659-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT S-65-2020.

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