Noticias

Código Procesal Penal

Normas que imponen la condena en costas al abogado querellante por desconocimiento del derecho o negligente gestión, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El letrado objeta -entre otros- el artículo 50 del Código Adjetivo, asilándose en la Convención de la ONU contra la corrupción, tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, que prohíbe la condena en costas contra el abogado querellante y la víctima que denuncien delitos de corrupción, como en la especie, la prevaricación de los funcionarios de tribunales civiles.

7 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 47, 48 y 50 del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen el pago de costas en los procesos penales. En lo que importa al requerimiento, el artículo 50 del Código Procesal Penal señala:

“(…) Personas exentas. Los fiscales, los abogados y los mandatarios de los intervinientes en el procedimiento no podrán ser condenados personalmente al pago de las costas, salvo los casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones, en los cuales se les podrá imponer, por resolución fundada, el pago total o parcial de las costas”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una investigación formalizada por delitos de prevaricación, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los secretarios y jueces del Vigésimo sexto y Vigésimo octavo Juzgado Civil de Santiago, por el presunto mal uso de vales vistas entregados en custodia para caucionar la participación en un remate. Durante la investigación formalizada, se programó audiencia de sobreseimiento definitivo a la que el abogado querellante no pudo asistir. En ella se decretó el sobreseimiento de los imputados y se impuso al letrado condena en costas por no concurrir a dicha audiencia.

Las normas legales impugnadas permiten el cobro de costas al querellante, y excepcionalmente a su abogado, cuando el profesional haya manifestado un desconocimiento del derecho o grave negligencia en el desempeño de sus funciones.

No obstante, el requirente invoca legislación internacional para argumentar que las víctimas y abogados que denuncien delitos de corrupción, como en la especie se considera a la prevaricación, no pueden ser condenados en costas debido a que es un derecho fundamental la posibilidad de presentar querella o denuncia en contra de un funcionario público que ejerce sus funciones de forma ilegal (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del 31 de octubre de 2003; Resolución 58/4, párrafo 16).

Alega también que se vulnera la tutela judicial efectiva, así como el artículo 5 de la Constitución, al no dar cumplimiento a una prohibición de cobro de costas que encuentra asidero en un tratado internacional ratificado por el Estado de Chile y que se encuentra vigente.

Añade que con la condena en costas que se le ha impuesto, se conculca la garantía del ejercicio de la profesión de abogado, particularmente, del letrado que ha denunciado un acto corrupto que involucra a los propios miembros del poder judicial.

Por último, el requirente sostiene que si no se aplican las normas legales objetadas el efecto inconstitucional denunciado no se produciría, y no se castigaría a quienes han denunciado un delito de corrupción.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº14.483-23-INA.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *