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Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.

Colegio debe reestablecer la condición de apoderada a la actora por no acompañar el proceso sancionatorio que la despojó de tal calidad antecedente alguno.

No resulta procedente negar la calidad de apoderado sin que exista motivo plausible para ello, mediante una resolución fundada que lo justifique.

11 de julio de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada, contra el colegio al que asisten sus hijos, por no dejarla ejercer su rol de apoderada.

La actora expuso que el colegio le quitó su condición de apoderada, prohibiéndole ingresar y participar en todo acto o reunión, sin que exista sustento, resolución o denuncia alguna que justifique la medida.

Indica que es madre de un alumno de segundo básico, quien tiene un diagnóstico de quiste aracnoidal parietal izquierdo con derivativa cistoperitonial y epilepsia secundaria, por ello, no puede recibir golpes en la cabeza o zona abdominal. Sin embargo, desde el inicio del año escolar 2022, su hijo ha sufrido hostigamiento y maltrato físico por parte de un compañero de curso.

Al enterarse de los golpes, habló con la profesora jefe y el inspector del colegio, quienes no dieron solución a su problema. En ese contexto, intentó hablar fuera del colegio con la madre del compañero, intercambio que terminó con golpes entre ambas y concluyó con una citación al colegio por ese episodio.

En la misma reunión, nuevamente consultó las medidas que adoptarían frente al maltrato, indicándole que podían enviar a una terapia voluntaria a ambos niños, a lo que no accedió, estimando que su hijo es la víctima.

Tras la reunión, personal del establecimiento conversó con su hijo sobre el problema con su compañero, pese a que ella no autorizó ninguna terapia con el niño, razón por la que solicitó explicaciones de por qué se había hablado con su hijo sin su consentimiento.

Agrega que se contactó con la profesora jefe, quien negó que su hijo fuera golpeado, indicando que solo se trataba de juegos de niños. Respecto de ésta última, indicó que su hijo le tiene miedo porque lo reta y le grita en sala, especialmente cuando le pide permiso para ir al baño.

Por dicho motivo, el niño en una ocasión se orinó estando en la sala de clases, lo que ella reclamó a la profesora recordándole la situación de salud de su hijo y que si le pasaba algo la iba a demandar.

Por lo expuesto, el colegio le quitó su condición de apoderada, lo que le genera complicaciones en su relación con el niño, pues atendida su condición, requiere una comunicación fluida, especialmente en caso de emergencias.

Considera vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución y el artículo 10 de la Ley General de Educación.

En su informe, el establecimiento educacional expuso que, ante las agresiones al hijo de la recurrente, la profesora jefa convocó a los padres de ambos niños a una reunión, donde se comprometieron a terminar ese tipo de acciones. Sin embargo, la situación al parecer a continuado, pese a que se desplegaron los medios reglamentarios de los cuales se dispone. Ello genera una instancia compleja, porque se trata de menores de edad y de acciones que no se realizan de forma visible. Así, una de las medidas que se intentó adoptar, fue la concurrencia a terapia para ambos niños, no obstante, la actora se negó.

Mencionó que cuenta con un protocolo de convivencia escolar, que es entregado a los apoderados cada año. Añade que, en virtud de dicho documento, se abrió un procedimiento investigativo en contra de la actora, que determinó que esta no podía continuar desempeñándose como apoderada por lo que se le solicitó que nombrara a un remplazante. Sin embargo, hasta la fecha se sigue desempeñando como apoderada, manteniéndose en la práctica con dicha calidad.

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. En el fallo indica que, “sin perjuicio de que el recurrido indicó que la recurrente aun participa como apoderada en las relaciones con el colegio, si se aludió someramente a que, atendidas algunas situaciones ocurridas, se le habría despojado de dicha calidad, de conformidad con el protocolo del establecimiento. Sin embargo, no se acompañó relató ni circunstancia alguna del procedimiento sancionatorio, para determinar la procedencia de este, limitándose a acompañar una copia parcial del protocolo”.

Luego, agrega que “es un derecho y deber de los padres participar en el proceso educativo de sus hijos, siendo necesario para ello que exista un canal abierto de comunicación con el establecimiento educacional, en calidad de apoderados. Por lo tanto, no resultaría procedente negar dicha calidad sin que exista motivo plausible para ello, mediante una resolución fundada que lo justifique”.

Agrega que, “en consecuencia, (…) no haciendo el colegio recurrido alusión alguna al procedimiento por el cual se adoptó la decisión de requerir una sustitución del apoderado, más allá de las diferencias respecto de la convivencia escolar, cualquier exclusión que se haga la madre del proceso educacional de sus hijos aparece como arbitraria y vulnera las garantías invocadas en la acción, motivo suficiente para adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó al colegio poner término a cualquier medida de separación de la actora respecto del establecimiento, sin perjuicio de otras acciones que pueda adoptar para mantener la armonía escolar y seguridad de sus trabajadores y estudiantes, de estimarlo procedente.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Protección Nº 2344-2023.

 

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