Principio non bis in ídem.
Normas que establecen el reajuste e interés que se devengan por el no pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le castiga múltiples veces por el mismo hecho, lo que resulta en una sanción desproporcionada que afecta su derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 31 de la Ley N° 18.933; y 186 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, cuya redacción es idéntica.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, la entidad encargada del pago de la pensión, el trabajador independiente o el imponente voluntario, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquél en que efectivamente se realice.
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