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Corte Suprema de Canadá.

Debe repetirse juicio de hombre condenado por el delito de organización criminal: juez entregó instrucciones erróneas al jurado y ello influyó en lo dispositivo del fallo.

Las instrucciones del juez no prepararon suficientemente al jurado para determinar si existía una organización criminal. Una instrucción sobre este elemento requerido era obligatoria. El juez se limitó a citar la definición del Código Penal. Esto no habría proporcionado al jurado la comprensión de que una organización delictiva debe representar una amenaza mayor para la sociedad en virtud de su estructura y continuidad.

21 de julio de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación que un hombre condenado por diversos ilícitos dedujo contra el fallo de instancia, al considerar que el juez del caso entregó instrucciones erróneas al jurado, lo cual fue determinante para dictaminar la culpabilidad del recurrente.

El caso versa sobre un hombre que fue arrestado por su presunta participación en una red de tráfico de armas. Fue imputado por este ilícito y por el delito de organización criminal, respecto del cual se deben cumplir ciertos requisitos para probar su comisión, entre otros, que la entidad este organizada y que cuente con algún tipo de estructura y grado de continuidad.

Durante el juicio, el juez del caso entregó instrucciones al jurado para que valorara la existencia del delito de organización criminal, aunque omitió señalarles que debían considerar los requisitos antes señalados para expresar su veredicto, limitándose solo a expresar la definición legal de este ilícito. A consecuencia de ello el hombre fue condenado por ser encontrado culpable de todos los cargos ppresentados en su contra.

El condenado impugnó esta decisión al considerar que su condena fue arbitraria, pues el juez no expresó adecuadamente sus instrucciones al jurado y este, consecuentemente, valoró erróneamente la existencia del delito sin considerar todos los elementos del tipo penal. Su pretensión fue desestimada por el tribunal ad quem, razón por la cual recurrió su condena en estrados del máximo tribunal.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) El tribunal de apelación debe considerar si el jurado tuvo una comprensión precisa de la ley a partir de lo que dijo en la acusación, teniendo en cuenta que una instrucción no necesita cumplir con un modelo idealizado, ni debe usar una redacción prescrita.  También debe considerar si el juez cometió un error al no dar una instrucción, ya sea con suficiente detalle o en absoluto. Si bien algunas instrucciones son obligatorias y su omisión constituirá un error de derecho, la necesidad de otras instrucciones dependerá de las circunstancias del caso. Siempre que se requiera una instrucción, el juez debe proporcionar esa instrucción con suficiente detalle para que el jurado pueda llevar a cabo su tarea”.

Agrega que, “(…) la evidencia en el juicio puede informar la suficiencia de ciertas instrucciones, pero no informa la suficiencia de cada instrucción: la existencia de evidencia relevante para un tema determinado no puede reemplazar una instrucción precisa y suficiente sobre la ley. De manera similar, los argumentos finales del abogado pueden informar sobre la suficiencia de las instrucciones del juez y pueden ser relevantes para determinar si se requirió una instrucción contingente. También pueden llenar los vacíos en la revisión de la evidencia por parte del juez, pero no pueden reemplazar una instrucción precisa y suficiente sobre la ley”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) las instrucciones del juez de instrucción no prepararon suficientemente al jurado para determinar si existía una organización criminal. Una instrucción sobre este elemento requerido era obligatoria. El juez se limitó a citar la definición del Código Penal. Esto no habría proporcionado al jurado la comprensión de que una organización delictiva debe representar una amenaza mayor para la sociedad en virtud de su estructura y continuidad, ya que tal requisito no se desprende del texto básico de la definición”.

En definitiva, la Corte concluye que, “(…) el juez de instrucción cometió un error de derecho en sus instrucciones al jurado sobre el recuento de organización delictiva al no explicar que una organización delictiva es aquella que, en virtud de su estructura y continuidad, representa una mayor amenaza para la sociedad. Sin una explicación de este requisito en las instrucciones del juez, el jurado no fue lo suficientemente instruido sobre el estándar legal a aplicar a la evidencia para concluir que existía una organización criminal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, anuló el juicio seguido contra el recurrente y ordenó que fuera realizado nuevamente.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá R. v. Abdullahi, 2023 SCC 19.

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