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Contraloría General de la República.

Instituto Nacional del Cáncer debe reincorporar a funcionaria que se encontraba con fuero maternal al momento del despido.

Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para disponer el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución.

21 de julio de 2023

Una ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer (INC) denunció en la Contraloría General que esa entidad dispuso el término de su relación laboral, pese a gozar de fuero maternal, por tener, al momento de su presentación, una hija de 1 año y 37 días.

Solicitado su informe, el INC manifestó que la recurrente fue designada en esa institución bajo diversas contratas de reemplazo, debido a la ausencia de las funcionarias que indica, hasta el 12 de octubre del mismo año, sin que hubiere dado a conocer la circunstancia de tener una “hija en lactancia”.

Sobre el particular la Contraloría indica que el artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso segundo, que los servidores públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social conforme a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo.

En ese orden, el artículo 201 del citado código prevé que, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y las del artículo 160.

Al respecto, la Contraloría ha precisado, a través de su dictamen N° 3.456, de 2009, que la reseñada preceptiva no condiciona la adquisición del fuero maternal a la circunstancia de que el estado de embarazo o el período que este comprende se haya producido durante la relación laboral. Tampoco ha subordinado la mantención de tal prerrogativa a que la mujer conserve un mismo vínculo contractual por todo el lapso que se extienda dicho fuero.

Por otra parte, recuerda que el dictamen N° 20.921, de 2018, señaló que las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de suplencia y contrata de reemplazo están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que prescribe el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la servidora, fundado en el retorno del empleado a quien se suple.

En este caso particular, en base a los antecedentes tenidos a la vista por la Contraloría, aparece que la recurrente se desempeñó en el INC bajo diversas contratas de reemplazo entre el 1 de julio y el 12 de octubre del año 2022. Asimismo, se advierte que es madre de una hija nacida el día 5 de septiembre de 2021, de lo que se desprende que el término de su relación laboral se produjo dentro del período que contempla el citado artículo 201 del Código del Trabajo.

Por otra parte, si bien el INC señala no haber tenido conocimiento de que la interesada tenía una “hija en lactancia”, cabe anotar que aquella reclamó y remitió los antecedentes ante la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago el día 18 de octubre del año 2022, es decir, dentro del término de 10 días que prescribe el artículo 160 de la ley N° 18.834 para que los funcionarios recurran ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere dicha norma jurídica, dentro de los que se contemplan los relativos a la protección a la maternidad, de acuerdo con lo previsto en el aludido inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo.

En tales condiciones y atendiendo al principio del interés superior del niño, reconocido por los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia, y a fin de evitar una discriminación respecto de madres que buscan incorporarse al ámbito laboral, la Contraloría reconoce que la recurrente se encontraba amparada por el fuero maternal al término de su relación de trabajo con el servicio, por lo que el INC deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de reincorporarla a sus funciones, disponiendo el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución, de lo que deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro de 20 días hábiles.

Añade que en contra del presente acto podrá deducirse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde su notificación, de acuerdo con el artículo 59 de la ley N° 19.880. Lo anterior, no obsta para los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

Asimismo, informa que la interposición de recursos no suspende el cumplimiento de este acto, sin perjuicio de la facultad de este organismo fiscalizador de disponer su suspensión de oficio o a solicitud de interesado.

 

Vea dictamen de la Contraloria

 

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