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Desafuero

Diputada Cordero presenta recurso de apelación contra sentencia que acogió la solicitud de desafuero afirmando que dichos contra Senadora Campillai “obedecen a un contexto de crítica política”.

La diputada refirió que la incomodidad que pudiera causar una crítica política no transforma aquellos dichos en injuriosos. Asimismo, adujo que, “(…) decirle a alguien ciego que, en realidad, sí ve, al menos por un ojo, no es, no puede ser, una injuria, pues no se advierte con ello la ofensa o el insulto”.

23 de julio de 2023

La Diputada María Luisa Cordero interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar a la solicitud de desafuero presentada por la Senadora Fabiola Campillai, para que sea investigada y juzgada por su participación en un presunto delito de injurias graves con publicidad.

El desafuero de la Diputada se solicitó por sus dichos respecto de la Senadora, en los que en dos ocasiones a través de un medio de comunicación dio a entender que fingía su ceguera, refiriendo que “(…) ella (la Senadora) manda a quemar el país… No es ciega tiene un ojo bueno”.

Estas declaraciones fueron catalogadas por la afectada como delito de injurias con publicidad, motivo por el cual, con fecha 20 de junio de 2023, el pleno de la Corte de Santiago, en voto de mayoría (16-2) dispuso el desafuero de la Diputada Cordero, al considerar que las expresiones vertidas justificaban la existencia del delito imputado.

En contra de este último fallo, la parlamentaria dedujo recurso de apelación.

La recurrente sostuvo que no existen elementos formales ni sustanciales para que los ministros decretaran el desafuero. Afirma que la magistratura yerra al creer que existe una querella criminal que ha sido declarada admisible en su contra, pues hasta la fecha del recurso, a dicho libelo no se le ha dado tramitación, lo que infringe el requisito del artículo 416 del Código Procesal Penal, en cuanto a la procedencia del desafuero en los delitos de acción penal privada.

En cuanto a los elementos sustanciales, la apelante afirma que no existe un ánimo injurioso en sus dichos, aduciendo que no ha transgredido la libertad de emitir opinión, pues -en su parecer- “(…) decirle a alguien ciego que, en realidad, sí ve, al menos por un ojo, no es, no puede ser, una injuria, pues no se advierte con ello la ofensa o el insulto”.

Puntualiza que dicha opinión la expresó como médico, en el contexto de una crítica política haca la Senadora Campillai, y en tal sentido, las desavenencias de orden político pueden ser dolorosas para quien las recibe, pero en ningún caso aquella incomodidad transforma los dichos en injuriosos, enfatizando que, “(…) El sufrimiento emocional que le causa una crítica u opinión técnica no puede en ningún caso asimilarse a una injuria”.

La diputada finaliza esgrimiendo que el proceso ante los ministros de fuero, fue utilizado para conculcar el ejercicio de su libertad de expresión, y como un “ataque mediático” de ciertos medios de comunicación que hicieron eco de la situación para fustigarla por la forma en que emitió sus opiniones, desviándose del contexto de crítica política en que fueron emitidas.

Los antecedentes de la causa se encuentran en poder de la Corte Suprema, que deberá conocer el recurso de apelación y decidir si confirma o revoca el desafuero de la diputada Cordero.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.067-2023 (desafuero)texto del recurso de apelación ante la Corte Suprema Rol N°155.254-2023.

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