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imagen: avispa.org
Grave riesgo de daño irreparable.

Corte IDH otorga medidas provisionales en favor de un grupo de indígenas encarcelados y ordena a Nicaragua su liberación.

Los indígenas constituyen un grupo desproporcionadamente afectado por la pena privativa de la libertad. Así, dicha medida representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad.

25 de julio de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó medidas provisionales en favor de un grupo de indígenas privados de libertad, al constatar que se encuentran en grave riesgo de sufrir daños irreparables. Ordenó al Estado nicaragüense proceder a su liberación.

El caso versa sobre 4 cuatro hombres pertenecientes al pueblo Mayangna que fueron enviados a prisión tras ser acusados de perpetrar una matanza en su territorio ancestral. Según refirieron sus representantes, fueron inculpados injustamente por las autoridades pues los verdaderos hechores fueron una banda delictual que ha contribuido al desplazamiento forzado de aborígenes en la región.

Refirieron que el proceso investigativo relacionado con la masacre estuvo viciado, dado que el Ministerio Público actuó, deliberadamente, de forma negligente. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual refrendó los antecedentes señalados y remitió el asunto a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) según la CIDH, los indígenas estarían siendo objeto de distintos vejámenes en el centro de privación de libertad donde se encuentran recluidos, habiendo referido lo siguiente: a) se encontrarían ubicadas en celdas de máxima seguridad, en total oscuridad y esposados de forma permanente; b) estarían en condiciones de insalubridad, pues el agua a la que tendrían acceso no sería potable, sino que estaría sucia en todo momento; c) padecerían enfermedades preexistentes o enfermedades desarrolladas durante el tiempo de detención”.

Agrega que “(…) a partir de esta información se hace procedente la adopción de medidas provisionales para evitar un daño irreparable a sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a una alimentación adecuada. Lo anterior, en atención a las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones y su situación actual. Esta Corte recuerda que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención”.

Comprueba que “(…) el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al Estado a brindar a los internos las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención. Esta condición de garante también requiere que, ante solicitudes como la que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre que no existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños irreparables a los propuestos beneficiarios de medidas provisionales”.

La Corte concluye que “(…) los indígenas constituyen un grupo desproporcionadamente afectado por la pena privativa de la libertad. Así, dicha medida representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad. Por consiguiente, la separación de su comunidad y territorio, elementos constitutivos de su identidad cultural, puede conllevar a profundos sufrimientos que sobrepasan aquellos inherentes a la estancia en prisión”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió otorgar las medidas provisionales solicitadas y requerir al Estado para que libere a los beneficiarios, adoptando las medidas necesarias para proteger su vida, integridad personal, salud y libertad personal.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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