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Daño emergente y moral.

Juzgado Civil de Santiago condena a mutual al pago de la suma $34.264.640 por atención negligente de accidente del trabajo.

La magistrada estableció la responsabilidad de la demandada por el error de diagnóstico y tratamiento brindado a trabajador con luxofractura de columna cervical en el Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad de Santiago, en septiembre de 2019.

31 de julio de 2023

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y la condenó al pago de la suma $28.264.640 por concepto de daño emergente y $6.000.000 por daño moral, a trabajador que recibió una deficiente atención médica por accidente laboral.

El fallo señala que en el caso sub lite y de acuerdo al mérito de la prueba rendida en autos, logra acreditarse que se ha incurrido en un incumplimiento por parte de la demandada, al momento de efectuar la atención médica de 30 de septiembre de 2019, errando en el diagnóstico médico, como pueda comprobarse de ficha clínica y epicrisis de Clínica Universidad de Los Andes y lo claramente expuesto en informe pericial elaborado por médico traumatológico, versus lo consignado en epicrisis de la Mutual de Seguridad.

La resolución agrega que, luego del accidente sufrido por el trabajador y traslado en ambulancia hasta el Hospital Santiago, de la Mutual de Seguridad, se le dio de alta el mismo día, consignándose como diagnóstico de egreso, esguince cervical, contusión de columna lumbar y contusión moderada de hombro, indicándose reposo laboral por 5 días, collar blando y medicamentos, consignando en la tomografía computada cerebro columna cervical, la no visualización de lesión traumática.

Añade que, pese al alta médica, el actor padeció fuertes dolores durante la noche, siendo trasladado desde el domicilio de su hermana, lugar en que permanecería en reposo, hasta la Clínica Universidad de Los Andes, el día 01 de octubre de 2019, disponiéndose la toma de radiografía y tac, evidenciando esta última ‘fractura de faceta izq C7 y mielopatía espondilotica en RMN’, optándose por la internación del paciente y la resolución quirúrgica de la patología, operación que se concretó el día 04 del mismo mes y año.

La resolución afirma que, al efecto, el doctor, quien participó del proceso quirúrgico y posterior tratamiento del paciente, indica en declaración que luego de la realización de los exámenes, el trabajador evidenció ‘luxofractura cervical con compromiso neurológico’, lesión inestable desde el punto de vista óseo y que requiere solución quirúrgica, consistente en descomprimir el nervio y fijar la columna. El referido médico y testigo indica que se solicitó dar aviso a la Mutualidad. Agrega que sin perjuicio de presentar enfermedad degenerativa, existía una fractura a consecuencia del evento traumático.

Lo anterior, dice el fallo, se ve corroborado además, con peritaje evacuado en autos, analizado en conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en que se concluye que el paciente sufrió luxofractura de la columna cervical, lo cual no fue advertido por la Mutual de Seguridad, agregando que afortunadamente se encontraba con su hermana, enfermera universitaria, quien debido a sus dolores, lo trasladó al centro asistencial más cercano al domicilio de aquella, ya que de esperar ‘lo más probable es que hubiese terminado con severas complicaciones ya irreversibles¨.

“Luego, el perito es categórico en afirmar que hubo una negligencia médica y una falta a la lex artis, tanto del centro hospitalario como de los funcionarios que actuaron en el caso concreto, remitiéndonos para estos efectos a las conclusiones referidas en el motivo trigésimo primero, numeral 13”, releva.

Para el tribunal, sin perjuicio de lo determinado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y la Superintendencia de Seguridad Social en cuanto a una auto marginación voluntaria del actor respecto de las prestaciones establecidas en la Ley N° 16.744, lo cierto es que ello no obsta a que esta Juez emita pronunciamiento dentro del ámbito de su competencia respecto a si hubo o no una infracción a la lex artis, lo que en el caso sub lite ha quedado claramente establecido con el mérito de la prueba rendida, especialmente luego del cotejo de las fichas clínicas del actor, tanto de la Mutual como de Clínica Universidad de Los Andes, como de lo referido por el testigo y médico tratante, y lo afirmado por el perito, médico traumatólogo, a tal punto que pese al alta dada en la primera institución, tuvo que acudir por sus medios, gracias a la ayuda de un familiar, a otro centro de atención, a las pocas horas, debido a sus fuerte dolores, lo que evitó –con ahora un certero diagnóstico y pronta resolución quirúrgica–, complicaciones severas e irreversibles, como se consigna en el informe pericial.

Se concluye que existe efectivamente una infracción a la lex artis, al efectuar un diagnóstico errado, pese a contar la demandada con todos los recursos físicos, humanos y tecnológicos para lograr un diagnóstico certero, no siendo procedentes las alegaciones de aquella en cuanto a que ‘no existen actos propios de la MUTUAL en las atenciones prestadas’ y en cuanto ‘a la independencia del acto médico’, desde que las mutualidades corresponden a corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro que administran –en forma íntegra– el seguro contemplado en la Ley N° 16.744 respecto de los trabajadores, lo anterior de acuerdo al artículo 11, que dispone: ‘El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas’.

De este modo, agrega, no resulta admisible la alegación de la demandada de no responder frente a los hechos de los médicos que efectuaron el diagnóstico erróneo, pues se reitera que a la Mutual le corresponde en su integridad la administración del seguro contemplado en la Ley N° 16.744, debiendo responder de los daños que dicho error de diagnóstico provocó en el actor.

 

Vea sentencia Rol N°18.460-2020

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  1. Es terrible la atención de estos canallas, siempre te dicen que tienes una patologia preexistente y te envían a una posta o un centro medico que debes pagar tu mismo, son unos ineptos.

  2. insólito…viví algo similar diciembre año 2022 meses de licencia negligentes, estamos a agosto 2023 y aún sigo con problemas porque Mutual me lanzó prácticamente a la calle no quisieron seguir tratandome. Al contrario me dijo el traumatologo que me atendiera particular. Insólito perdida de tiempo y te pasean por todo Santiago.

  3. felicidades por haber ganado wl caso ya basta de negligencias médicas inpunes hay gente q ha perdido la vida por sus negligencias …. y los lindos soguen trabajando como si nada

  4. yo tuve accidente de trayecto cruzando paso de peaton y fui arrollada por vehículo ,poniendo once puntos en la cabeza ,esguince pie izquierdo fractura de clavícula y fui diagnosticada con lesiones leves por lo tanto el chófer fue dejado en libertad por dicho diagnóstico …la mutual despues del día 14 de accidente recien descubrió mirando la misma radiografía la fractura de clavicula, para mí fue un infierno de dolor y maltrato .. actualmente mi dolencia permanece ya acostumbrada al dolor

  5. No es primera vez que ocurre esto con la Mutual, una compañera de trabajo tuvo un accidente de tránsito y la Mutual le indicó que tenía artrosis, por lo tanto no le pagó nada, por ley tuvo que dar aviso a su Isapre de esta enfermedad y los exámenes que le hizo su institución arrojó que No había tal enfermedad. Otro caso un vecino fue asaltado y dejado inconsciente en su trabajo y la Mutual lo atendió, le dio analgésicos y unos días de reposo., cuento corto, los golpes propinados por los delincuentes, le dañaron los riñones y debe dializar de por vida. Esto pasó hace unos años. La mutual trabaja para los empleadores , NO para los trabajadores.

    1. yo tuve un accidente de trabajo grave y la mutual me lo ISO pasar por enfermedad común y esto el jueves yo trabajar cumpliendo con mi labor y nada

  6. tuve una raccion alérgica por químico y no me aceptaban en la mutual q no tenía fractura ni nada me mandaron para la Posta central la cuál no me quedé porq fue muy intenso la picazón me rascaba mucho y me fui para el salud más cercano eso lo veo muy mal

  7. si, eso pasa por q a los trabajadores en la mutual no nos toman enserio y creen q uno les miente por los dolores y los traumas q pasa en el trabajo, es lamentable q siendo este un casa de muchos talvez de más baja envergadura no investiguen bien, y averiguen bien yo estoy con un caso de maltrato laboral, vulneración a mis derechos fundamentales y la verdad, sé q no habrá avance ya q todo siempre queda en nada.

  8. hola me llamo abraham hernandez rodriguez rut 132260753 les comento mutual me izo lo mismo me califico mi dermatitis de contacto como enfermedad comun los medicos con el test de parche y los quimicos q aparecieron en mi cuerpos los prodesionales no hicieron su pega y ahora mi enfermedad en las manos no me deja trabajar quede invalido y con su negligencia me dañaron mi vida y no puedo trabajar solicito ayuda gracias

  9. la mutual ofrece un pésimo diagnóstico. Las 3 veces que me he debido atender ahi me diagnosticaron que la afeccion era preexistencia aunque era evidente accidente laboral porel trabajo que hago. Hoy en dia prefiero ir a cualquier otro centro de salud.

  10. Al parecer es el único diagnóstico que da la mutual yo sufrí accidente de trayecto según ellos es un esguince simple esto ya va hacer un mes del accidente me dieron 3 días de reposo ketoprofeno y Paracetamol me tuve que retirar de el trabajo ya que mi mano no tiene fuerza y el trabajo era para dos manos y estaba utilizando solo una lo otro como un médico no va a saber que una persona hipertensa no puede tomar Ibuprofeno y ketoprofeno