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Mesa Directiva del Consejo Constitucional se refiere al reclamo oficialista presentado en la Corte Suprema

La presidenta del órgano redactor, Beatriz Hevia (Republicanos), y el vicepresidente, Aldo Valle (Ind-PS), se refirieron tanto al reclamo del oficialismo como a la decisión del máximo tribunal de considerar inadmisibles dichas quejas de Unidad para Chile.

2 de agosto de 2023

Tras la decisión de la Corte Suprema de declarar inadmisible los reclamos del oficialismo respecto a las enmiendas que buscan agregar nuevos capítulos, la Mesa Directiva del Consejo Constitucional se refirió a la decisión.

La consejera republicana lo considero como un factor a considerar respecto a ser un –posible– retraso para el proceso. Mientras que el consejero (ind-PS) no lo considero necesariamente así, desde el punto de vista del procedimiento.

Por su parte, Hevia afirmó que “frente a esto –el requerimiento– el Consejo Constitucional entendió que se podían tramitar nuevos capítulos en el texto. Sin embargo, estamos a la espera de lo que vaya sucediendo. La Corte Suprema declaró inadmisible el requerimiento sin perjuicio que entendemos que Unidad para Chile va a reponer para esa decisión”.

En tanto, Valle comentó que “se ha ejercido una acción que considera el procedimiento diseñado para la discusión de las enmiendas y Unidad para Chile ha ejercido una acción válida y legítima. El Consejo Constitucional no tiene más que esperar la resolución que se adopte”.

“No comparto, en lo personal, el fundamento que ha dado la Corte Suprema en la resolución de inadmisibilidad, porque a mi juicio había antecedentes suficientes para verificar que efectivamente quienes comparecieron en ese recurso son consejeros y consejeras constitucionales y además antecedentes que constituyen hechos públicos y notorios que corresponden a un quinto del quorum que se necesita para ejercer dicha acción”, señaló el consejero.

Consultados sobre por qué el oficialismo no solicitó una interpretación del reclamo, Aldo Valle, comentó que esto ocurrió “porque, en su momento, no se presentó como un problema y nadie requirió a la mesa de una interpretación y por eso es que la mesa no hizo una interpretación”, señaló el vicepresidente.

Por otro lado, en cuanto a considerar el reclamo como un retraso, la opinión de la presidente y el vicepresidente fue dividida. Hevia manifestó que “es un factor más que hay que considerar”.

En contario, Valle consideró que “no necesariamente desde el punto de vista de los procedimientos, porque no tiene ningún efecto suspensivo respecto de la deliberación y del proceso que debe llevar a cabo el Consejo. Ahora claro, puede generar interpretaciones y ánimos distintos”.

Sobre la discusión de enmiendas, la presidenta del órgano mencionó que “no existe ninguna negativa a discutir respecto de las enmiendas, lo que estamos trabajando. Nos parece importante que haya una etapa de estudio, deliberación, votación y además generar los espacios necesarios para que puedan las bancadas sentarse a conversar respecto de las propias enmiendas”.

¿Qué dice el fallo?

El documento emanado por la Corte Suprema detalla la decisión de considerar inadmisibles los reclamos que presentó el oficialismo, acusando una falta a los artículos 71 y 72 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Consejo Constitucional.

El fallo se debe, puesto que las y los ministros de la Corte Suprema consideraron “el número suficiente de firmantes constituye un requisito esencial para la admisibilidad del libelo en cuestión, cuyo cumplimiento debe acreditarse a través de un documento que certifique que, en este caso, quienes lo suscriben constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional”.

“Al examinar los documentos ofrecidos se advierte que estos no satisfacen el requisito de la letra b) del artículo segundo del citado Auto Acordado, al no haberse acompañado un certificado del órgano al que pertenecen los firmantes, dando cuenta que constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio”, suscita el documento.

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