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Argentina.

Medios de comunicación deben abstenerse de divulgar datos que permitan la identificación de una menor presuntamente abusada, así como los detalles del hecho denunciado.

Los medios de comunicación deberían abstenerse de difundir de manera imprudente, errante y hasta ultrajante, informes, datos y circunstancias que la involucre y no revisten carácter de interés público, en pos de la protección del interés superior. Existen límites que se deben tener en cuenta a la hora de abordar el tratamiento noticioso de hechos de repercusión pública.

31 de julio de 2023

El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya (Argentina) acogió la medida autosatisfactiva deducida en favor de una menor que habría sido abusada sexualmente, cuya intimidad fue vulnerada debido a que los medios de comunicación difundieron datos que permitieron su identificación, dando publicidad indebida a un hecho que se encuentra bajo investigación.

El caso versa sobre una menor de 15 años que habría sufrido abuso sexual. Los detalles del caso, así como sus antecedentes personales, fueron dados a conocer en redes sociales y publicitados por varios medios de comunicación. A raíz de esta situación, el defensor de menores solicitó al tribunal el otorgamiento de una medida autosatisfactiva para que ordenara el cese de esta situación.

En su presentación adujo que la divulgación de fotos y videos de la presunta víctima vulneraba su dignidad, privacidad e intimidad, lo cual, a su juicio, solo contribuía a una victimización secundaria.

En sus análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la revictimización genera fuertes impactos psicosociales porque remueve las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de los derechos, así como un atentado a la reputación y el honor de la persona. En definitiva, una marcada merma en la calidad de vida y bienestar de la víctima. Lejos de responder con solidaridad y justicia, la sociedad misma la estigmatiza”.

Agrega que “(…) en estas circunstancias dolorosas que vienen de un contexto familiar de desamparo, los medios de comunicación deberían abstenerse de difundir de manera imprudente, errante y hasta ultrajante, informes, datos y circunstancias que la involucre y no revisten carácter de interés público, en pos de la protección del interés superior. Existen límites que se deben tener en cuenta a la hora de abordar el tratamiento noticioso de hechos de repercusión pública”.

Comprueba que “(…) la normativa fundamenta suficientemente la procedencia de la medida autosatisfactiva solicitada a los fines de evitar la exposición innecesaria de la intimidad de la adolescente, resguardando su dignidad y honor y respetando sus intereses en estas circunstancias de encontrarse nuevamente en situación de vulnerabilidad. La ley de protección de menores no los habilita a difundir públicamente las imágenes o información de estos, aun invocando su defensa”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la estricta aplicación del interés superior del niño debe llevarnos a los magistrados, funcionarios y a los comunicadores a extremar los recaudos para asegurar y velar por su integridad y privacidad. Existe una responsabilidad de tipo comunitaria y todos debemos hacer un aporte, y el Poder Judicial es una pata dentro del sistema de protección de derechos de niños y adolescentes”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la medida y ordenó a los medios de comunicación que se abstengan de exponer, difundir o divulgar datos, información o imágenes que sirvan para identificar a la menor. Del mismo modo, dispuso la eliminación de estos antecedentes en redes sociales.

 

Vea sentencia Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya.

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