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Amparo de acceso a la información rechazado por CPLT.

No vulnera la ley de transparencia la Subsecretaría de Educación Superior al negarse a entregar el resultado de una investigación sumaria con todos sus antecedentes, sin censura, como se le solicitó.

De entregarse toda la información quedarían en evidencia datos sobre el denunciante de maltrato lo que vulnera sus derechos y de los demás funcionarios implicados y podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano al inhibir a los funcionarios a presentar denuncias.

3 de agosto de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, a la que se solicitó “copia íntegra de la Resolución Exenta N° 4908 de 2022, sobre resultado de Investigación sumaria, con todas las 600 páginas de antecedentes, sin censura alguna”.

La Subsecretaría remitió la información al solicitante tarjando información de la investigación sumaria por aplicación del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que divulgar cierta información afectaría sus labores en el futuro ya que ante futuros hechos presuntamente irregulares los funcionarios se inhibirían de denunciar. Hizo presente además, que de entregarse la información quedarían en evidencia datos sobre el denunciante de maltrato, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 21 Nº2 de la misma ley.

Conocida la respuesta, el solicitante interpuso amparo de acceso a información fundado en la denegación de parte de la información pedida.

Admitido a trámite el amparo, el CPLT confirió traslado a la Subsecretaría de Educación Superior la que reiteró su respuesta

El CPLT rechazó el amparo. En su decisión, señala que “de la revisión de los antecedentes, se advierte que la reclamada tarjó información por estimar, que la divulgación de datos sobre los declarantes, denunciantes u otros que permitan identificarlos en el contexto de una investigación sumaria sobre vulneración de derechos de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones pues inhibiría a los funcionarios de nuevas denuncias. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21N°1 de la Ley de Transparencia”.

A lo anterior, añade que “dicho proceder, a juicio de esta Corporación, se aviene no solo con la disposición citada sino también con lo previsto en el artículo 21 N° 2 del mismo cuerpo legal, así como también con lo señalado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución”

Por lo expuesto, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo de acceso a la información.

 

Vea Decisión del CPLT.

 

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