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Argentina.

Demanda de deudor moroso que solicitó morigerar los intereses de su deuda por considerarlos excesivos, a pesar de no haber actuado con buena fe, se acoge.

Si bien cuenta con el derecho a obtener la morigeración de los intereses excesivos, no manifestó intención alguna de arribar a una solución del litigio, ni se comportó de acuerdo al estándar de la buena fe. Es que la actuación de buena fe requería que el demandante consignara judicialmente las sumas que estimaba debidas y discutiera en el mismo litigio el monto de los intereses. Sin embargo, no se vislumbra predisposición alguna a saldar sus deudas.

5 de agosto de 2023

El Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia (Argentina) acogió parcialmente la demanda que un deudor dedujo contra una entidad financiera por el cobro excesivo de intereses. Si bien accedió a esta pretensión, rechazó dictaminar una indemnización de perjuicios por daño moral a su favor, por considerar que no actuó de buena fe.

El demandante suscribió un contrato de mutuo con una entidad financiera, en virtud del cual se le otorgó un préstamo de 30.000 pesos, deuda que posteriormente ascendió a 70.000. Por este motivo, demandó a su acreedor por el cobro de intereses excesivos, solicitando así que se declarara la nulidad de las cláusulas abusivas para reliquidar los intereses. Según refirió, es un vendedor ambulante sin un trabajo estable que tiene graves problemas económicos.

En su contestación, la entidad adujo que no existe un nexo causal entre la situación socioeconómica del actor y el crédito otorgado, y que el contrato fue suscrito con observancia de las normas legales. Del mismo modo, acusó al demandante de actuar con mala fe para obtener un enriquecimiento sin causa.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el caso se inscribe en el denominado;derecho de consumo o del consumidor; que sustenta su esencia protectora en la vulnerabilidad técnica, económica e informativa en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores empresas que desarrollan su actividad. En este sentido, la Constitución Nacional es categórica al establecer que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Señala que “(…) el lucro que constituye el objeto de la sociedad mutuante debe ser preservado por ser un objeto lícito amparado por la ley en tanto movilizador de crédito para el consumo; y que debe tenerse en cuenta también el contexto inflacionario. En este mismo sentido, la tasa consignada en los contratos es fija (por oposición a la tasa variable) y por ende propia de las épocas de baja inflación; y que desde mediados del año 2018 la inflación y la devaluación de la moneda cobraron nuevos bríos y esta situación de progresivo aumento y depreciación se mantiene hasta la fecha”.

Agrega que “(…) no puede asimilarse la operatoria de la demandada a la de un banco, por el mayor riesgo involucrado en su actividad. Consta en la causa que el préstamo fue otorgado sin requerir garantías de ningún tipo; y este fácil acceso al producto financiero favoreció al actor, quien con sus magros ingresos difícilmente hubiera podido obtener dinero de otras instituciones financieras. Por tal motivo la accionada deberá reliquidar la deuda e imputar debidamente los intereses que hubieran sido pagados en exceso a fin de determinar el saldo deudor”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) bien cuenta con el derecho a obtener la morigeración de los intereses excesivos, no manifestó intención alguna de arribar a una solución del litigio, ni se comportó de acuerdo al estándar de la buena fe. Es que la actuación de buena fe requería que el demandante consignara judicialmente las sumas que estimaba debidas y discutiera en el mismo litigio el monto de los intereses. Sin embargo, no se vislumbra predisposición alguna a saldar sus deudas”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y ordenó la morigeración de los intereses de la deuda. Por otro lado, rechazó indemnizar el daño moral.

 

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia 17406.19.

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