Noticias

Corte Suprema de Argentina.

Aun cuando la demandante no haya realizado gestiones útiles en el procedimiento, no se puede declarar el abandono del procedimiento si tal decisión afecta a un NNA que no fue asistido por una defensa técnica.

La doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

8 de agosto de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, dejó sin efecto una sentencia apelada que declaró el abandono del procedimiento en el marco de un incidente de caducidad promovido por una compañía de seguros que fue demandada por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que perdió la vida el esposo de la demandante y padre de su hijo.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria, ya que no sólo le ocasiona un perjuicio imposible de reparación ulterior sino que además lesiona los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso de su hijo de 10 años, por cuanto si bien no realizó gestiones posteriores que puedan ser consideras como útiles en el procedimiento, respecto de lo cual nunca tuvo la intención de abandonarlo, ocurre que su hijo no fue representado por la defensora de menores, por lo que se vulneran derechos de NNA que disponen los tratados internacionales y que son reconocidos a nivel local.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) esta Corte ha dicho en numerosas ocasiones que aun cuando lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.”

En ese sentido, advierte que “(…) si bien es cierto que en autos transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del niño.”

A mayor abundamiento, señala que “(…) corresponde recordar que esta Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, por lo que ordenó que se realice un nuevo procedimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CSJ 14852018RH1.

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *