Recurso de protección acogido por Corte de Talca.
No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.
El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada contra el director e inspectora del establecimiento educacional al que asiste su hijo, por adoptar la medida de suspensión, condicionalidad y rendición de exámenes libres, sin posibilidad de asistir a clases en perjuicio del estudiante.
La actora expone que fue contactada por la inspectora del establecimiento para comunicarle que su hijo no podría volver al colegio y que aquella decisión se había tomado tras una reunión con diversos actores escolares, por lo que su hijo tendría que ir a buscar material de estudio y dar exámenes libres.
Añade que el hecho por el que se sancionó al estudiante fue besar a su ex polola y compañera de curso en un microbús. Al respecto, agrega que el estudiante en ningún momento forzó el beso, y que la joven, en diversas ocasiones dentro del establecimiento, tuvo actitudes que hacían presumir interés por su hijo, molestándolo y tocando su trasero en una oportunidad, situaciones respecto de las cuales existen varios testigos, compañeros de curso, que confirman lo relatado por su hijo.
Comentarios (4)
Tomás Celis Buenas tardes, ¿me podrían remitir la sentencia (no sale la opción de descargar), del resumen no queda claro si el recurso se acoge porque que a criterio de la corte no se aplica el reglamento por hechos fuera del Colegio (lo que sería un vuelco importante respecto a lo que dice la SIE), o si es porque el reglamento no lo establece claramente
Elke von Loebenstein Estimado Envío a su correo, saludos
Karen Buenos días, ¿me podrían remitir la sentencia (no sale la opción de descargar), del resumen no queda claro si el recurso se acoge porque que a criterio de la corte no se aplica el reglamento por hechos fuera del Colegio (lo que sería un vuelco importante respecto a lo que dice la SIE), o si es porque el reglamento no lo establece claramente
Elke von Loebenstein Estimada Karen En el link está la sentencia completa https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/08/sentencia-Corte-de-Talca.pdf Saludos
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