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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.

El principio de insignificancia surgió en el derecho romano y su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.

10 de agosto de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el habeas corpus deducido por un hombre que fue condenado a pena de cárcel por el robo de una camiseta, valorada en 65 reales (unos 11.500 pesos). Dictaminó su absolución en virtud del principio de insignificancia, a pesar de contar con condenas previas, estableciendo que la reincidencia no es motivo para inobservar este principio.

En primera instancia, el hechor fue condenado a 2 años de  prisión en régimen cerrado por este delito. Tras la interposición de un recurso de casación la pena fue rebajada a 1 año, 4 meses y 6 días de prisión, en régimen semiabierto. No conforme con esta decisión, interpuso un habeas corpus, fundado en la atipicidad material de su conducta y en el principio de insignificancia, en virtud del bajo valor del artículo sustraído. Agregó que la reincidencia no es motivo suficiente para privarlo de este beneficio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de insignificancia surgió en el derecho romano y se restringió al ámbito civil, sustentado en el adagio de minimis non curat praetor (el magistrado no debe tratar asuntos irrelevantes). Su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico”.

Agrega que “(…) la reincidencia no impide, por sí sola, que el juez de la causa reconozca la insignificancia delictiva de la conducta, a la luz de los elementos del caso concreto. En caso de que el juez de la causa considere penal o socialmente indeseable la aplicación del principio de insignificancia para el hurto, en las situaciones en que se contemple tal marco deberá establecerse, como norma general, toda pena que implique privación de libertad”.

Señala que “(…) en el caso concreto evalúo que la conducta del condenado resultó ser insignificante, es decir, sin perjuicio jurídico relevante para el bien jurídico protegido (patrimonio), considerando el escaso valor del bien sustraído (camisa valorada en R$ 65.00), así como la ausencia de otras circunstancias que indiquen una especial gravedad de la conducta, según el modus operandi descrito en la sentencia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) bajo el prisma de los principios de mínima intervención, lesividad, fragmentación y subsidiariedad del Derecho Penal, que, como se dijo, sustentan la teoría de la insignificancia, se evidencia la atípica materialidad de la conducta, por lo que debe estimarse la absolución del condenado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y absolver al recurrente.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil HC 225971.MG.

 

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