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imagen: ebconsultas.com
Argentina.

Indemnización que empresa debe pagar a consumidor que encontró una pieza dental en una barra de cereal, se rebaja.

La observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan la pretensión y la opinión. En lo que concierne al objeto, este principio requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo.

10 de agosto de 2023

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una empresa condenada a indemnizar a una consumidora por la presencia de un cuerpo extraño en uno de sus productos. Dictaminó la rebaja del monto indemnizatorio, al excluir el valor determinado por daño punitivo.

Según los hechos del caso, una mujer descubrió un diente humano en una barrita de cereal que estaba ad portas de consumir. El descubrimiento la impactó de tal manera que sufrió un desmayo y una importante alza de presión. Tras este evento demandó a la empresa fabricante del producto y a todos los que participaron en su cadena comercial y de producción.

El tribunal a quo acogió la demanda, condenando solo al fabricante a pagar 180.000 pesos a la demandante, por daño moral y daño punitivo . Por su parte, la demandada interpuso un recurso de apelación contra este fallo.

Alegó que el a quo no valoró debidamente los informes de peritos y que se habría acreditado que la demandante ya padecía depresión y estrés previo al hecho lesivo. Del mismo modo, adujo una vulneración del principio de congruencia, ya que en la demanda no se reclamó daño punitivo y, a pesar de ello, el juez la condenó a indemnizar este concepto en virtud de una interpretación arbitraria de los antecedentes.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…)  la observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan a la pretensión y a la opinión. En lo que concierne al objeto, el este principio requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas respetando sus límites cualitativos y cuantitativos.

Agrega que “(…) manda a observar las reglas más beneficiosas para los consumidores, sean las antiguas o las sancionadas en su reemplazo, disposición en la que ellos pueden ampararse y los jueces deben atender, es que cuando las nuevas leyes resulten más beneficiosas para los consumidores su aplicación inmediata no puede dejar de hacerse efectiva”

Comprueba que “(…) dado que los daños punitivos pueden definirse como una herramienta vigente en el marco del derecho del consumidor, destinada a sancionar graves inconductas en la que incurren los proveedores de bienes y servicios, que se suman a las indemnizaciones por los daños realmente experimentados por los consumidores, estrechamente asociada a la idea de prevención de daños, dada la finalidad ejemplificadora, considero que no resulta adecuado aplicar el iura novit curia desde que se reconsideraría el objeto de la litis, afectando el principio de congruencia.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) los daños punitivos definidos como aquellos otorgados adicionalmente al daño compensatorio para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, tienen un propósito netamente sancionatorio. . Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, se reconoce excepción cuando lo decidido signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger parcialmente el recurso, rebajando el monto indemnizatorio impuesto a la empresa a 105.000 pesos.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.

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