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imagen: uexternado.edu.co
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estado colombiano es responsable de la desaparición forzada de un militar en acto de servicio.

Se configuran los elementos de la desaparición forzada, pues la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones como soldado en el Ejército colombiano y al momento de los hechos el Estado tenía posición de garante. Además, se probó que fueron agentes estatales quienes estuvieron involucrados en su desaparición y hasta el momento el Estado no ha proporcionado una explicación satisfactoria sobre su paradero.

14 de agosto de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió la demanda deducida contra el Estado colombiano, estableciendo su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de un militar. Constató una vulneración de las garantías judiciales y a la protección judicial, del derecho a conocer la verdad, a la integridad personal, a la protección de la honra, a la protección de la familia y los derechos de la niñez, en perjuicio de sus familiares.

El militar desapareció en 1997 mientras su unidad se encontraba acampando en una zona rural. Según testigos, la noche de su desaparición se escucharon disparos y explosiones de granada en el lugar. Posteriormente la madre del soldado realizó una serie de gestiones ante las autoridades para intentar dar con el paradero de su hijo. Si bien la versión oficial de los hechos fue que atacó a sus superiores y que después huyó para unirse a las FARC, algunos militares que estuvieron presentes declararon que fue asesinado.

Las autoridades iniciaron tres procesos penales para investigar la desaparición, en los cuales se decretó la absolución del desaparecido por el presunto ataque llevado a cabo contra su unidad. Por otro lado, si bien algunos militares fueron enviados a prisión preventiva por su supuesta responsabilidad en la desaparición, posteriormente fueron dejados en libertad al haberse cumplido los plazos legales para esta medida. Tras ello la fiscalía ordenó el cierre de la investigación y desde entonces no se realizaron nuevas diligencias de relevancia para esclarecer los hechos.

A raíz de los nulos avances en la investigación, la familia del desaparecido sometió el caso a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual remitió el asunto a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal. En el entretanto el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de justicia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en el presente caso se configuran los elementos de la desaparición forzada pues la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones como soldado en el Ejército Nacional de Colombia por lo que, al momento de los hechos el Estado tenía posición de garante respecto de él. Además, se probó que fueron agentes estatales quienes estuvieron involucrados en su desaparición forzada y hasta el momento, el Estado no ha proporcionado una explicación satisfactoria sobre su paradero. Así, es correcto señalar que fue víctima de una desaparición forzada”.

Agrega que “(…) en el reconocimiento de la responsabilidad estatal, se dieron por establecidas las falencias en las actuaciones de investigación y búsqueda, determinándose así la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Por otro lado, la Corte examinó la violación del derecho a la verdad en relación con el derecho de acceso a la información, cuya violación se constata de acuerdo al mérito de los antecedentes”.

Comprueba que “(…) a la fecha el Estado no ha logrado determinar la verdad de lo ocurrido y los miembros del ejército involucrados en los hechos dieron distintas versiones sobre lo ocurrido, las cuales no han sido acreditadas. Entre ellas se afirmó que el desaparecido atentó contra sus superiores, que había desertado y que se había unido a la guerrilla de las FARC. Adicionalmente, se advierte que la madre presentó al menos siete solicitudes de información sobre el paradero de su hijo y las investigaciones que se estaban llevando a cabo al respecto. De estas, solo recibió respuesta en una ocasión, en la que se afirmó que el soldado habría huido”.

La Corte concluye que “(…) la estigmatización sufrida por las afirmaciones que indicaban que la víctima se había incorporado a las FARC, generó en sus familiares temor y dolor. Todas estas circunstancias modificaron la dinámica familiar en contravía con su derecho a la protección de la familia. Particularmente, su madre sufrió una afectación diferenciada debida al género, ya que se vio obligada a renunciar a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su hijo, quedó desempleada, y se constituyó en la persona que ha luchado para esclarecer los hechos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte condenó al Estado a continuar con las investigaciones para esclarecer la muerte de la víctima y juzgar a los responsables del crimen. Además, deberá pagar a los familiares de la víctima montos indemnizatorios por concepto de medidas de rehabilitación, indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Tabares Toro y otros vs. Colombia.

 

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