La Corte Suprema acogió de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base con declaración que redujo el monto indemnizatorio decretado en favor del demandante a $10.000.000.-.
Se demandó la indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile. El actor indicó que durante la dictadura cívico-militar fue detenido por agentes del Estado para ser llevado al centro clandestino “Tejas Verdes”, en San Antonio, lugar donde permaneció por 35 días, siendo torturado continuamente, para ser trasladado con posterioridad al Estadio Chile, donde estuvo por 2 meses en situación de tortura, para luego ser desplazado a la ex Salitrera Chacabuco, donde estuvo 4 meses y 25 días, sufriendo nuevamente tortura, siendo internado en Santiago, en el centro de detención Cuatro Álamos. El actor añade que, por las circunstancias descritas, fue considerado como víctima de delitos de lesa humanidad en el informe de las comisiones Rettig y Valech.
El tribunal de primera instancia, en atención a tales hechos hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a título de daño moral a pagar el monto de $80.000.000; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, con declaración que rebajó la suma a $10.000.000, al considerar que el actor no pudo acreditar fehacientemente la totalidad de las detenciones relatadas.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando como error de los sentenciadores, no aplicar las normas del Ius Cogens de conformidad con los artículos 26, 27, 53 de la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados, en relación la responsabilidad internacional y la obligación que recae sobre el Estado relativa a la reparación íntegra respecto de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente. En efecto, se trata de una responsabilidad objetiva en donde no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar dañoso del Estado. La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”.
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En tal sentido, el hace notar que, “(…) resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de rebajar el monto establecido en la sentencia de primera instancia, toda vez que los hechos que fundan la demanda no fueron en ningún momento discutidos por la demandada, sumado a que se acreditó el hecho de que el demandante fue víctima de prisión política y tortura por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, víctima de la violación de sus derechos humanos”.
En el mismo orden de razonamiento, y en cuanto al monto indemnizatorio, el fallo sostiene que, “(…) el monto al cual se redujo la indemnización se aleja de lo que debe entenderse por reparación íntegra, por ende, estamos frente a un yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado, con declaración que rebaja el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.241-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°14.409-2022 y 26° Juzgado Civil de Santiago RIT C-2403-2021.