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Recurso de nulidad rechazado por Corte Suprema.

Condena a siete años y ciento ochenta y tres días a imputado que causó la muerte de dos personas, lesiones graves a un tercero y daños en accidente de tránsito conduciendo en estado de ebriedad en Angol en 2022, queda a firme.

El acusado manejaba su camioneta en estado de ebriedad -1,83 gramos de alcohol en sangre-, cuando efectuó una maniobra de adelanto imprudente e impactó de frente al vehículo en que las víctimas se desplazaban.

25 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al imputado a la pena única de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando dos muertes, y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causado lesiones graves y daños.

El 17 de julio de 2022, a las 19:20 horas, el imputado manejaba su camioneta en estado de ebriedad, en una ruta cercana a la comuna de Angol, cuando efectuó una maniobra imprudente de adelantamiento colisionando de frente al vehículo en que se desplazaban tres particulares, causando la muerte de dos de ellos y lesionando gravemente al tercero. Asimismo, provocó daños sobre el vehículo siniestrado estimados como pérdida total.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho respecto de los artículos 1, 50, 74, 75 del Código Penal en relación con las normas contenidas en los artículos 110, 196, 196 bis Nº2 de Ley Nº18.290 y el artículo 11 Nº6 del código de castigo.

El recurrente sostuvo que, en la dictación de la sentencia se ha aplicado una pena superior a la que legalmente corresponde, toda vez que, al reconocer la existencia de la circunstancia minorante de responsabilidad contenida en el artículo 11, N°6, sin que existan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal se inhibió de aplicar la pena en su mínimo, por mandato del artículo 196 bis, N°2. Asimismo, al aplicar el artículo 75 del Código Penal, el tribunal aplicó una pena más alta o superior a la que legalmente hubiere correspondido en caso de haberse aplicado los artículos 1 y 50 del Código Penal o, incluso, aun de haberse aplicado el artículo 74 del Código Penal.

De esta forma, el acusado afirma que, de haberse determinado correctamente el quantum de la pena —sea porque se trata sólo de un delito; sea porque se estima que existe un concurso de delitos y se aplica el artículo 74 del Código Punitivo—, se debió haber impuesto la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo o, en el peor de los casos, se debió haber sumado las penas en concordancia con lo dispuesto en los artículos 110, 196 inciso tercero y 196 bis, N°2 de la Ley 18.290, determinándose la pena de tres años y un día, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte; más una pena de quinientos cuarenta y un días, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves; y una pena de sesenta y un días por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, por lo que solicita anular la sentencia recurrida en cuanto a ajustar el castigo al solicitado por el recurrente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de analizar la norma de concurso de delitos aplicada por los jueces de base, considerando que, “(…) En este caso, se utilizó la norma del concurso ideal de delitos que regula el artículo 75 del Código Penal, por cuanto se trata de un hecho que produjo múltiples resultados —situación a la que no se refiere el artículo 196 bis citado — norma según la cual debe imponerse la pena mayor al delito más grave dentro del marco de los límites de la pena establecida por el legislador al delito, que en este caso corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley 18.290”.

En tal sentido, el fallo hace notar que la magistratura efectivamente ponderó la minorante de irreprochable conducta que concurría al acusado, estimando que, “(…) Luego de determinado el marco legal de la pena aplicable en la especie, debe considerarse la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que concurre para efectos de determinar la pena que, en concreto, debe imponerse al acusado, que fue lo que ocurrió en la especie pues, al establecerse que le beneficiaba la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores regularon la pena en el mínimo de ese grado”.

El fallo concluye resaltando que, “(…) a determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos, por ende, en base a lo razonado, no se divisa la infracción de derecho denunciada por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº147.394-2023.

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