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Invalidación de oficio.

Fisco debe pagar $10.000.000.- a título de daño moral a víctima de tortura por agentes del Estado.

El máximo Tribunal anuló el fallo recurrido, al observar que los jueces de fondo no expusieron los razonamientos que los llevó a acoger la acción y decretar un monto indemnizatorio de $1.000.000.- en circunstancias que se encontraba asentado el daño psicológico y físico al que fue sujeto el actor.

26 de agosto de 2023

Al conocer un recurso de casación, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base e hizo lugar a la demanda civil por indemnización de perjuicios, decretando el pago de $1.000.000.- a título de daño moral el que incrementó a $10.000.000.-.

El demandante fue detenido el 13 de septiembre de 1973 por agentes del Ejército, quienes lo amenazaron con un arma de fuego y lo trasladaron a distintos recintos policiales, para luego conducirlo a la Base Naval del Aeródromo de El Belloto, lugar donde fue sometido a amenazas, torturas y golpes, siendo liberado el día 16 de septiembre del mismo año, cerca de las 17:00 horas.

Por lo anterior, demandó indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Estado de Chile, invocando su condición de víctima de delitos de lesa humanidad.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el actor no fue capaz de probar sustancialmente el perjuicio producido, así como la efectividad de la detención arbitraria de la que fue víctima; decisión que fue revocada en alzada por la Corte de Santiago, que hizo lugar a la demanda y decretó el pago de $1.000.000.- a título de daño moral, por los perjuicios ocasionados por los agentes del Estado al detener y torturar al demandante.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales nacionales e internacionales.

El máximo Tribunal, al examinar los antecedentes de la causa anuló de oficio la sentencia recurrida, al estimar que adolecía de un vicio de casación formal por no contener los razonamientos de hecho y de derecho que la llevaron a conceder el monto decretado en favor del recurrente.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) los juzgadores de la instancia fijaron su monto en la suma de $ 1.000.000.-, teniendo en consideración para ello que, con el mérito de la prueba rendida por el actor no resultaba posible determinar las secuelas físicas y psicológicas que las torturas, interrogatorios, golpes y amenazas de que fue objeto le habrían ocasionado, sin que se haya realizado una análisis de la prueba rendida por el actor para los efectos de acreditar dichas circunstancias”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte puntualiza que, “(…) de la lectura del fallo impugnado se colige que el mismo no contiene consideraciones en las que se desarrolle la valoración de las probanzas rendida por la parte demandante, en orden a acreditar las secuelas psicológicas y físicas producto de las torturas, golpizas y amenazas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, lo que implica una omisión en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de los juzgadores del grado, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dejaron de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo acogió la demanda interpuesta condenando al Fisco pagar la suma de $10.000.000.- en favor del recurrente, a título de daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°170.477-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°12.638-2022 y 8° Juzgado Civil de Santiago RIT C-9150-2021.

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