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Recurso de queja acogido.

Corporación Cultural de Las Condes está sujeta a la Ley de Transparencia y debe entregar la información que le fue solicitada referida a antecedentes contables y presupuestarios.

Los ministros recurridos hicieron lugar al reclamo de ilegalidad de la Corporación al considerar que no está sujeta a la Ley de Transparencia por ser una corporación de derecho privado, no obstante, el máximo Tribunal estimó que al cumplir un objeto social propio de la función pública -difusión de la cultura y las artes- rige a su respecto la Ley Nº20.285.

31 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Santiago, por haber dictado -con falta y abuso grave- la sentencia que hizo lugar a un reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Cultural de la Comuna de Las Condes en contra del Consejo Para la Transparencia (CPLT).

Un particular solicitó a la Municipalidad de Las Condes entregue antecedentes contables de cada repartición o corporación municipal, solicitud que fue derivada del municipio a la Corporación Cultural de Las Condes, la que se excepcionó alegando que no le era aplicable la Ley de Acceso a la Información Pública por tratarse de una corporación de derecho privado.

Ante la negativa, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el que fue acogido por el CPLT. Indica en su resolución que “(…) luego de revisar sus decisiones anteriores, ha modificado su postura, entendiendo ahora que, dichas corporaciones debían ser comprendidas en el inciso 1° del artículo 2 de la citada ley, en la medida que cumplan con los siguientes tres requisitos copulativos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación); b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y, c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa), elementos que concurren en la actual solicitud de información”.

En contra de la decisión de amparo, la requerida presentó reclamo de ilegalidad. La Corte de Santiago hizo lugar a la impugnación, al estimar que, “(…) Reiteradamente a través del tiempo, durante más de 10 años, el CPLT ha resuelto que a las Corporaciones Municipales no les son aplicables las normas de la Ley N°20.285”. Acto seguido, indica que, “(…) comparte el criterio sustentado por la recurrente de no serle aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia, toda vez que en su caso no se trata de una corporación municipal en los términos allí señalados, pues no tiene su génesis en el artículo 12 del D.F.L. N°1-3-3.063, de 1980, y tampoco en el artículo 129 de la Ley N°19.695”.

En contra de este último fallo el CPLT interpuso recurso de queja al estimar que los ministros que dictaron la sentencia incurrieron en falta o abuso grave, al estimar no sujeta a la Ley de Transparencia a la corporación municipal.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la normativa y los supuestos fácticos que configuran el origen, constitución y fines de la Corporación Cultural de Las Condes, permite concluir que aquella tiene por objeto promover y ejecutar un fin de servicio público, cual es, el acceso de la comunidad a la cultura”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo enfatiza que, “(…) así planteada esta organización permite encuadrarla, sin lugar a dudas, en el inciso 1° del artículo 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública, no en la forma extensa que propone el CPLT, sino que, en concreto, dentro de la expresión: “y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, en la medida que, como se dijo, su estructura y fines van dirigidos a ejecutar una función de servicio público respecto de la cual la Municipalidad está obligada a cumplir, pero que la misma ley, le permite hacerlo indirectamente y/o conjuntamente con los privados, como una manera de afianzar, la idea de participación ciudadana”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por consiguiente, la información solicitada, así estructurada es pública y debe ser entregada por la Corporación Cultural de Las Condes, puesto que, en esas condiciones y respecto de este caso particular, le será aplicable la Ley N°20.285 previo resguardo de los datos personales y sensibles pertinentes, de lo cual fluye que lo decidido por los sentenciadores recurridos no se ajusta a lo hasta ahora razonado, circunstancia que torna en ilegal la resolución en examen”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por los recurridos, y su lugar rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº138.334-2022 y Corte de Santiago Rol Nº289-2022.

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