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Recurso de nulidad rechazado.

Intervención de agente revelador que compró droga a la imputada no es contraria al debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

La policía envió al funcionario luego de observar a una persona salir con “unos sobrecitos blancos” desde la casa de la acusada, que al ser registrada con posterioridad tenía en su poder papelillos de pasta base y dinero en efectivo producto de la venta de los estupefacientes.

2 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 6 de mayo de 2021, a las 16:33 horas, personal del OS7 de carabineros de San Antonio, mediante una orden judicial de entrada y registro, ingresó al domicilio de la acusada, que mantenía en diversas partes del mismo, 8 envoltorios de papel revista contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 2 gramos brutos, pasta base a granel con un peso bruto de 2,7 gramos y un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de marihuana elaborada con un peso bruto de 3 gramos y 400 milígramos y la cantidad de $114.000 en billetes de diversa denominación. El ingreso a dicho domicilio por parte de personal de carabineros se produjo con posterioridad a la utilización de la técnica de agente revelador, realizada el 22 de abril del mismo año, mediante la cual la encartada vendió a un funcionario de carabineros encubierto, la cantidad de 300 milígramos brutos de pasta base de cocaína, en la suma de $2.000 pesos, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que el procedimiento se encuentra viciado, al referir que este se inició por un control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, efectuado a una tercera persona, no identificada, sin que existiera indicio alguno para tal diligencia, basado únicamente en el hecho de que este tercero portaba en sus manos unos papeles blancos a la salida de un domicilio, circunstancia que sirvió de base para enviar a un agente revelador de la policía, el que presuntamente compró droga a la acusada.

Añade que el hecho de que una tercera persona salga de un determinado domicilio, portando envoltorios blancos en sus manos, no constituye un indicio que aquella esté cometiendo o se dispone a cometer un crimen, simple delito o falta, así como tampoco ello constituye un antecedente suficientemente objetivo para su control y posterior solicitud de diligencias intrusivas en ese inmueble; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) sosteniéndose los reclamos únicamente en infracciones que la defensa observa respecto del control de identidad efectuado a un tercero, es evidente que tal anomalía atañe sólo a esa persona, quien no ha formulado reclamo alguno, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión en los derechos de la enjuiciada. Así, al constatar los funcionarios policiales que una persona salía de un domicilio portando unos papelillos blancos, luego de estar un instante en aquel lugar, no ha podido catalogarse esa actuación como transgresora del ámbito de los derechos de la imputada”.

El fallo hace notar que, “(…) luego de efectuar el control de identidad a esta tercera persona, cuya diligencia no fue reclamada por el afectado y dentro de la existencia de un procedimiento en desarrollo, los funcionarios policiales solicitaron al Ministerio Público la autorización para actuar conforme el artículo 25 de la Ley Nº 20.000, que la otorgó, por lo que un funcionario concurrió al domicilio de la acusada, donde adquirió pasta base de cocaína. Luego, en base a esos antecedentes, en especial la venta de droga efectuada al agente revelador, y a solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía autorizó la entrada y registro del domicilio de la acusada, diligencia que permitió el hallazgo de las sustancias estupefacientes al interior del inmueble y cuya tenencia se le atribuye”.

La Corte concluye que, “(…) los policías actuaron conforme a las facultades concedidas por la ley, previa instrucción del fiscal y autorización del tribunal de garantía y, por consiguiente, los jueces que valoraron la prueba proveniente de dichas actuaciones no afectaron los derechos referidos en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1.005-2023.

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