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imagen: radiomitre.com
Vulneración del debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de hombre no vidente responsabilizado por un accidente de tránsito que sufrió en calidad de víctima.

Las autoridades tienen el deber constitucional y legal de adoptar, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ajustes razonables que garanticen que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Estos ajustes hacen parte del modelo social de discapacidad previsto por la Constitución.

5 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre no vidente que fue responsabilizado por un accidente de tránsito, por el cual sufrió diversas lesiones de consideración. Amparó su  derecho al debido proceso, al estimar que la autoridad no garantizó su acceso al procedimiento sancionador en igualdad de condiciones.

Según los hechos del caso, el accionante fue impactado por un automóvil mientras cruzaba la calle en forma solitaria. Tras el hecho se inició una investigación que arrojó que tanto él como el conductor habían sido responsables del accidente de tránsito. En el caso del invidente, la inspección vial le atribuyó una infracción a la ley, por no haber estado acompañado en la vía pública, en contravención a la norma que obliga a los no videntes a cruzar acompañados por un mayor de 16 años.

Por lo anterior accionó vía tutela en sede judicial, alegando que la decisión de la autoridad vulneraba sus derechos a la  vida, debido proceso, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica, mínimo vital y salud. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia.

Los tribunales estimaron que esta vía no era adecuada para considerar una eventual exoneración de su responsabilidad, lo cual no podía ser evaluado en esta sede. Del mismo modo, consideraron que la autoridad actuó con observancia de las normas aplicables al caso, teniendo en cuenta su situación de discapacidad. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el accionante es una persona en situación de discapacidad. Esto, habida cuenta de su condición de persona invidente desde el nacimiento. Asimismo, el accionante tiene la agudeza auditiva “alterada desde el nacimiento”, habilidad que, de acuerdo con el reconocimiento médico legal, se deterioró tras el accidente de tránsito. En estos términos, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el accionante es una persona en situación de discapacidad, razón por la cual es, también, sujeto de especial protección constitucional”.

Señala que “(…) las autoridades tienen el deber constitucional y legal de adoptar, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ajustes razonables que garanticen que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos fundamentales “en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos”. Al respecto, estos ajustes, siempre que “no impongan una carga desproporcionada o indebida” y “se requieran en un caso particular”, hacen parte del modelo social de discapacidad previsto por la Constitución Política”.

Comprueba que “(…) no obran en el expediente elementos que permitan concluir que la inspectora implementó ajustes razonables orientados a garantizar que el accionante ejerciera, en igualdad de condiciones y a lo largo del proceso contravencional, su derecho fundamental al debido proceso. En concreto, aquellos orientados a permitir que el accionante, en las circunstancias concretas de su discapacidad visual, auditiva o física, pudiera ejercer de manera plena su personalidad jurídica, con medidas diferenciales que le permitieran, entre otros, comprender el proceso, intervenir en el mismo y controvertir las pruebas”.

La Corte concluye que “(…) la resolución administrativa deja en evidencia un déficit de protección constitucional que afectó el derecho fundamental al debido proceso del accionante. La ausencia de motivación expresa de las circunstancias que habrían podido eximir de responsabilidad contravencional al accionante, así como la ausencia de ajustes razonables en el trámite contravencional, impactaron de forma directa en sus garantías constitucionales”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a la autoridad del tránsito rehacer el procedimiento sobre el accidente para subsanar sus vicios.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-279-23.

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