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Recurso de protección acogido por Corte de Iquique.

Profesoras que prestaron servicios en Corporación Educacional deben abstenerse de emitir comentarios difamatorios en contra el colegio y su personal por Facebook.

Sus comentarios importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación del colegio y su funcionaria, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.

5 de septiembre de 2023

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto por una Corporación Educacional y una funcionaria, en contra de dos ex profesoras de la institución.

Las recurrentes expusieron que las recurridas son ex colaboradoras de la institución, quienes renunciaron de forma voluntaria en los meses de mayo y junio de 2023.

En ese contexto, indica que una de ellas realizó, a través de un perfil anónimo, publicaciones de carácter difamatorio y acusaciones infundadas en contra de la Corporación Educacional y de doña (…), a través del grupo de Facebook “Profesores Iquique”, lo que fue replicado por la segunda recurrida.

Consideran que la única finalidad de las recurridas fue sabotear el prestigio de la Corporación Educacional y de una de sus funcionarias, con comentarios injustificados que afectan gravemente la honra e imagen pública de las recurrentes.

Solicitan que se ordene a las recurridas eliminar el contenido publicado en descrédito de la Corporación y su funcionaria; abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; disculpas presenciales y públicas; y, las medidas que se estime pertinentes al caso.

En su informe, una de las recurridas señala que, al entrar en su perfil personal de Facebook, vio en la página de inicio una publicación que efectuó un participante anónimo en el grupo privado “Profesores Iquique”.

En ese contexto, quiso compartir su experiencia laboral, dado que se expuso a situaciones incómodas mientras prestó servicios en la Corporación, lo que fue debidamente denunciado. Por ello, realizó un comentario desde su cuenta personal y privada, con la finalidad de prevenir a colegas que pudiesen recibir una oferta laboral de dicho establecimiento y en consecuencia vivir una situación no grata similar a la suya, jamás con intención de entorpecer el proceso de matrícula, ni afectar la honra de las recurrentes, por lo que nunca mencionó sus nombres.

Alega que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a su comentario, toda vez que ya retiró la publicación de la red social.

En su informe, la segunda recurrida alega la improcedencia del recurso, dado que los hechos descritos ya no existen, y solo obedecen a un derecho también garantizado en la Carta Fundamental, como lo es el derecho a la libertad de expresión.

Expresa que no ha vulnerado en forma alguna otra garantía constitucional, y que la recurrente no ha aportado ningún antecedente que dé cuenta de un daño, y en el hipotético caso que existiera, su vista sería competencia de jueces de garantía.

La Corte de Iquique acogió la acción de protección. En el fallo indica que, “ponderados los antecedentes allegados por las actoras constitucionales, conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de las recurridas resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones y comentarios incluyen una mención expresa de las recurrentes, calificándolas como autoras de inconductas o faltas a la legislación laboral y/o en la ejecución de su labor educacional con niños, todo lo que, en el evento de ser efectivo, deberá ser investigado por los órgano competentes y en los procedimientos legalmente regulados por ley”.

Respecto de una de las recurridas señala que “compartió de manera pública, en al menos dos oportunidades, la comunicación realizada por un participante anónimo en un grupo de la red social Facebook, haciendo un llamado a no matricular a sus hijos en dicho colegio y denominando a la funcionaria: Sra. Desgraciada”.

Respecto de la otra indica que “además de relatar inconductas, hace un llamado general a no trabajar en la escuela”.

Agrega que “tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación de las recurrentes, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a las ex colaboradoras de la Corporación educacional, eliminar las publicaciones y comentarios relacionados a la causa, efectuados en cualquier perfil público o privado, de cualquier red social, y abstenerse de realizar dicha conducta por cualquier vía análoga”.

 

Vea sentencia Corte de Iquique

 

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  1. Soy profesora desde 1984 y he sido testigo de muchas irregularidades en todos los estamentos.. Creo que tengo derecho a decir lo visto y vivido. Antes de sancionar a quien cuenta una verdad, pienso que es más importante realizar la investigación pertinente y luego juzgar. Aunque sería mejor que vigilarán y registraran con veracidad y transparencia lo que sucede y como se trabaja, tanto en las Corporaciones como en todos los colegios a su cargo.