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Tutela de derechos fundamentales acogida.

Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.

El tribunal acogió la tutela laboral, al confirmar que el empleador discriminó a los actores vulnerando la libertad sindical con ocasión del despido, pues en la desvinculación invocó la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancia que luego del despido, contrató nuevamente personal de reemplazo.

7 de septiembre de 2023

El Juzgado de Letras Garantía y Familia de Carahue acogió una denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, interpuesta por dos trabajadores en contra de un supermercado de dicha localidad.

Los demandantes indicaron trabajar desde el 1 de abril de 2013 y el 1 de diciembre de 2012; prestando la primera funciones de aseo y reponedora, mientras que el segundo, era el encargado de frutas y verduras. Ambos refieren ser informados del despido el 12 de abril de 2023, por medio de la causal “necesidades de la empresa”.

Los actores añaden que los hechos narrados en la carta de despido son falsos, pues el día anterior a la desvinculación -11 de abril de 2023- participaron de una asamblea constitutiva del sindicato de la empresa, por lo que es evidente el atentado a la libertad de parte del empleador al despedirlos, pues gozaban de fuero hasta 30 días después de realizada dicha asamblea; por lo tanto, solicitan que se condene al demandado a las indemnizaciones y recargos respectivos por la vulneración de derechos fundamentales denunciada, así como a la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, y aquellas que deriven de la acción de despido injustificado.

En su defensa, la empresa instó por el rechazo de la denuncia, argumentando que se enteró de la conformación del sindicato después de despedir a los demandantes, pues la desvinculación de los actores obedeció a un proceso de reestructuración administrativa y financiera por el que atraviesa, debido a una disminución en sus ingresos.

Entre otros medios probatorios, la demandada incorporó en juicio el testimonio del administrador de la sucursal del supermercado, quien aseveró en estrados que luego del despido de los demandantes la empresa no contrató nuevo personal, debido a sus mermas económicas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia y demanda, condenando al supermercado al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, así como al máximo de los recargos legales, por vulnerar la libertad sindical con ocasión de un despido injustificado, ordenando el pago de $7.175.000.- a una de los demandantes, y $9.746.506.- al otro.

El juzgador arribó a esta conclusión luego de razonar que, “(…) por lo expuesto, y establecido que fue que la acción de la empleadora constituye un atentado grave al principio de no discriminación por sindicalización y un atentando grave contra la libertad sindical, no cabe sino concluir que se ha lesionado a los actores en su derecho a no ser discriminados y, por consiguiente, se considerará la gravedad del accionar de la empresa para acoger la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones demandadas”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el artículo 2° del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, le otorga al Estado la misión de amparar diversos bienes valiosos para el sistema jurídico laboral, como lo son, por una parte, las garantías constitucionales en el orden al derecho a la sindicación, y en esta línea se reconoció el límite que las garantías constitucionales constituyen respecto de las facultades de mando, de reglamentación y disciplina del empleador, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 5° del Código del Trabajo, garantías que, en la especie, se han visto gravemente vulneradas”.

Especial énfasis realizó el tribunal en la declaración del administrador del local, la que calificó como “Falso testimonio prestado en la causa”, debido a que depuso que la empresa no contrató nuevos empleados después del despido de los actores, situación que contradijo al ser interrogado por el abogado de los demandantes, terminando por reconocer -previo juramento de decir verdad acerca de todo lo consultado- que el demandado contrató nuevo personal en junio de 2023. Esta falta de veracidad resultó tan evidente para el juzgador, que los antecedentes fueron remitidos para que el testigo sea perseguido por el delito de falso testimonio.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras Garantía y Familia de Carahue acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia del Juzgado de Letras Garantía y Familia de Carahue RIT T-2-2023.

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  1. hoy por hoy no me extraña se han visto tantas cosas yo estoy de acuerdo que en despidos realmente injustificados se favoresca al trabajador pero existen muchos casos de frescuras mentiras y engaños del mismo trabajador avalados por abogados de la corporación que buscan enriquecerse en forma rápida y facil

  2. Que opinion tendra la radio VioVio sobre esta sentencia a favor delos integrantes de este sindicato , me imagino que ellos respetan la labor que realizan los sindicatos , o estare’ equivocado , eso.

  3. muy bien por los trabajadores, es bueno saber que los tribunales deliberen en favor de la clase obrera de Chile, da fuerza para que muchos otros que no se atreven denunciar, lo hagan, me alegra mucho.