Noticias

España.

No puede estimarse acoso laboral solicitar en varias oportunidades que la trabajadora se vacune contra el COVID-19.

Por ello se desestima declarar como accidente laboral el trastorno de ansiedad provocado por dicha negativa e insistencia.

11 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (España), confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó declarar como accidente de trabajo el trastorno de ansiedad de una trabajadora que se sentía presionada para vacunarse por el COVID 19.

La recurrente alegó que a pesar de que manifestó en varias ocasiones a la empresa que no quería vacunarse, el empleador no dejó de insistirle, a tal punto que se sintió discriminada y agobiada, puesto que recibió comentarios de egoísta y le prohibieron servir desayuno.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia razona que, “(…)  merecen las enfermedades no listadas como profesionales la consideración de accidente de trabajo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo. Significa lo expuesto que para que una determinada patología pueda merecer esa calificación no basta con que esté relacionada, de manera más o menos directa, con la actividad laboral, sino que es indispensable que derive únicamente del ejercicio profesional, lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es cierto que el hecho de que un trastorno psíquico se revele como reactivo al trabajo, no permite atribuirle, sin más, la condición de accidente laboral, siendo necesario además que concurra algún factor estimulante externo relacionado con el quehacer profesional que pueda determinar un estado psíquico susceptible de provocar tal desequilibrio.”

En ese sentido, tal como razonó el a quo, “(…) acreditado que dicho cuadro de ansiedad surge, como respuesta a la forma que ha tenido la trabajadora de percibir y vivir las discrepancias habidas con sus superiores jerárquicos sobre determinadas cuestiones dentro de su entorno laboral, y en concreto por su resistencia a vacunarse para prevenir contraer COVID 19, y las recomendaciones dadas por la empresa a que lo hiciere teniendo en cuenta el tipo de trabajo que realiza, limpiando en una residencia. A falta de otros medios de prueba que correspondía aportar a la actora, en modo alguno cabría considerar que las discrepancias habidas entre las partes sobre la decisión de la operaria de no vacunarse, puedan ser calificadas como acoso laboral, viniendo a constituir realmente un conflicto o enfrentamiento laboral en el seno de la empresa derivados de la defensa de los sujetos de la relación laboral de intereses contrapuestos.”

En consecuencia, “(…) no encontramos un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine de forma indubitada que la baja objeto del conflicto sobreviene por accidente de trabajo. Efectivamente la situación de IT que padece la recurrente va unida al rechazo a la vacuna y las medidas preventivas que obligatoriamente tiene que disponer la empresa conforme lo prevén los arts. 15 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero ni el entorno ni las circunstancias de la relación laboral nos concitan que solo estas exigencias de prevención dispuestas por la empresa hayan influido de forma directa en la patología descrita.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal confirmó la sentencia de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco Rol N°1607-2023.

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *