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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Arresto nocturno se deja sin efecto por cambio en las facultades económicas del deudor de compensación económica.

Al no realizar ninguna actuación útil para explorar la posibilidad de que la ex cónyuge del amparado apruebe la forma de pago propuesta u otra, se amenaza su libertad personal con infracción a la Constitución y las leyes.

12 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Familia de la capital, por no suspender del arresto nocturno del amparado hasta que pague la totalidad de la deuda que mantiene con su excónyuge, por $5.064.742-.

Expone que la resolución tiene su origen en una causa de pensión de alimentos seguida ante ese Tribunal, en la que se arribó a una conciliación por la cual se obligó al pago de una compensación económica en favor de su cónyuge, equivalente a 4,22 IMRM, por 10 años, a descontarse de CAPREDENA, y al pago de $1.600.000.-, pagaderos en dos cuotas.

Alega que la suma adeudada, según liquidación de mayo de 2023, en la causa de cumplimiento, no es real, pues CAPREDENA abona lo que corresponde el 21 de cada mes, por lo que lo adeudado a mayo de 2023 sería la suma de $3.627.497.-.

Explica que, al fijarse la compensación económica en el año 2014, el IMRM estaba en $225.000.- mensuales, y se descontaba totalmente de su pensión, pero hoy asciende a $440.000.-, por lo que el monto a pagar es de $1.856.800.-, en circunstancias que su pensión es de $1.437.245-, la que se destina enteramente al pago de la compensación, quedando todos los meses con un saldo en contra de $419.555-. Al respecto, aclara que al momento de aceptar ese acuerdo no imaginó que el IMRM subiría en el porcentaje que lo ha hecho en los últimos años.

Por otro lado, señala que paga a modo de pensión de alimentos por tres hijas la suma de 16,56711 UTM, que a la fecha corresponden a $1.049.129.-, pese a que en la época de la fijación de ese monto ganaba el doble de sueldo.

Indica que percibe mensualmente la suma $3.818.959-, de los cuales mensualmente $2.905.929.- corresponden al pago de pensiones de alimentos y compensación económica, quedándole un saldo mensual de $ 913.030.- para su subsistencia y pago de medicamentos para tratar las secuelas de un infarto pulmonar, destinando un 76,09% de sus ingresos por concepto de pago de cuotas de pensiones, lo que sobrepasa con creces lo establecido en la ley.

Afirma que si bien ha iniciado el proceso de rebaja de pensión de alimentos, aun cuando lograra la rebaja de la pensión a la mitad, seguiría pagando más del 50% de sus ingresos.

Añade que solicitó al Tribunal la suspensión de la medida de apremio, y junto a ello presentó un acuerdo serio y suficiente de pago de la deuda, pero que ambas solicitudes fueron desestimadas por no existir voluntad expresa de la alimentaria en aceptar la propuesta, por lo que se rechazó al alzamiento solicitado.

Pide a la Corte que se ordene al Tribunal de Familia dejar sin efecto la orden de arresto librada en su contra.

En su informe, la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Santiago, señaló que rechazó la solicitud del recurrente por no existir voluntad expresa manifestada por la alimentaria de aceptar dicha propuesta de pago, atendido lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil.

Apunta que la deuda no ha sido satisfecha y es precisamente el procedimiento ejecutivo en sede de familia el que se erige como mecanismo que garantiza el derecho fundamental del niño a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral y, de ese modo, es el medio a través del cual se hace efectivo su derecho de acceso a la justicia en sentido amplio, lo que se traduce en la obligación de implementar recursos rápidos, sencillos y efectivos, características que han motivado la entrega de amplias facultades oficiosas a los jueces, como se advierte en el artículo 14 de la ley N° 14.908, que permite al juez despachar los apremios personales sin necesidad de audiencia e incluso de oficio si luego de haberse decretado la pensión de alimentos el alimentante no hubiera cumplido su obligación.

Concluye señalando que, existe una deuda indubitada, basada en una resolución ejecutoriada, por lo que no hay justificación alguna para alzar el apremio vigente al alimentante.

La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “de los antecedentes conocidos aparece que, al haberse determinado el pago de la suma fijada como compensación económica en la unidad reajustable de IMRM, el incremento del valor de ésta conllevó, a su vez, un importante aumento de la suma que mensualmente debe cancelar el amparado, lo que incluso fue tácitamente reconocido por el tribunal recurrido al aceptar sustituir la unidad de valor de IMRM a UTM”.

Añade que “dado lo imprevisible de un aumento tan relevante a contar de la época en que se determinó originalmente la forma de pago de compensación económica, la suma mensual actualmente supera la pensión del amparado desde la que debía descontarse, generándose un saldo de arrastre que no le resulta posible cumplir debido a obligaciones alimentarias en favor de tres hijas por 16,56711 UTM, así como los gastos para cubrir sus propias necesidades. Repárese que esa fijación del pago en cuotas, de conformidad al artículo 66 de la Ley N° 19.947, precisamente obedece a que el deudor no tiene bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo 65 de la misma ley, lo que faculta al juez para dividirlo en cuotas, tomando en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor”.

Agrega que “teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, las mismas pueden constituir una justificación de la carencia de medios necesarios para el pago de su obligación, lo que, de conformidad al inciso final del artículo 14 de la Ley N° 14.908 autoriza suspender el apremio, opción que la recurrida ni siquiera somete al análisis pertinente”.

Continua señalando que “se tiene en cuenta que el amparado, sin desconocer lo adeudado, atendidas las referidas circunstancias, propone una forma de pago que asegura el cumplimiento de sus obligaciones una vez terminado el pago de lo correspondiente a compensación económica, mediante su descuento también de su pensión por CAPREDENA, resulta que la medida de apremio de arresto carece de proporcionalidad y razonabilidad, desde que, a diferencia de lo señalado en el informe del tribunal recurrido, esa medida no propende al pago de obligaciones alimenticias en favor de menores de edad, sino de una deuda por compensación económica en el marco de un proceso de divorcio”.

Finalmente señala que “la autoridad recurrida, al desestimar la suspensión de arresto nocturno ni realizar ninguna actuación útil para explorar la posibilidad de que la ex cónyuge del amparado apruebe la forma de pago propuesta u otra que asegure el mismo, amenaza la libertad personal del amparado con infracción a la Constitución y las leyes”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la medida de arresto nocturno e hizo lugar a la suspensión de ésta, y ordenó al Tribunal adoptar las medidas necesarias para informar a la beneficiaria y acreedora de la compensación económica de la propuesta de pago del saldo adeudado y que manifieste si aprueba el mismo y, en su defecto, proponga otra forma de solucionar dicho saldo.

 

Vea sentencia

 

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  1. es un abuso la ley no es pareja yo en mi caso mi ex mujer me debe como 5 años de pensión de alimentos y a un nada ni siquiera el tribunal a emitido una orden de arresto nocturno y tengo a mis dos hijos y no paga ni uno pero como es mujer nadie dice nada y la sociedad siempre habla de papitos corazón y las madres que son si se pueden llamar madres que viven la vida loca y sin ninguna angustia por sus hijos