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Imagen: La Tercera
Transparencia y probidad.

Corte Suprema envía a Senado informe de proyecto que “modifica el Código Civil, para establecer reglas aplicables a asociaciones y fundaciones que contraten con el Estado o sean receptoras de fondos públicos”.

El asunto fue analizado en el Pleno y entrega la opinión sobre la iniciativa legal que incluye los principios de transparencia y probidad a las personas jurídicas sin fines de lucro que contraten o suscriban convenios con el Estado o sean receptoras de fondos públicos.

12 de septiembre de 2023

La Corte Suprema envío al Senado su informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que “modifica el Código Civil, para establecer reglas aplicables a asociaciones y fundaciones que contraten con el Estado o sean receptoras de fondos públicos”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 4 de septiembre pasado y entrega la opinión sobre la iniciativa legal que incluye los principios de transparencia y probidad a las personas jurídicas sin fines de lucro que contraten o suscriban convenios con el Estado o sean receptoras de fondos públicos.

La Corte Suprema dice que, pese a compartir el espíritu del proyecto en torno a aumentar los niveles de transparencia, probidad y prevenir la corrupción que se pueda dar con motivo de la celebración de contratos, convenios y/o transferencias que se hacen a corporaciones y fundaciones, la moción incurre en la complejidad de querer hacer aplicables reglas que están destinadas a normar el actuar de los organismos del Estado a este tipo de instituciones  privadas.

Asimismo, añade, el proyecto de ley parece no considerar la regulación ya existente tanto para los organismos de la administración del Estado, como para las propias personas jurídicas sin fines de lucro, al obviar las obligaciones de transparencia activa que ya existen para los primeros, y al terminar tácitamente con la distinción de organizaciones de interés público para los segundos.

Además, el informe dice que a mayor abundamiento, las exigencias de publicidad que se buscan replicar hacia las corporaciones y fundaciones no parecen en sintonía con las fijadas en la ley de presupuestos (actuales y anteriores), respecto a las exigencias que se realizan a las organizaciones privadas que reciben transferencias directas. A modo de ejemplo, los mecanismos de rendición de cuentas establecidos para las organizaciones culturales que reciben fondos directamente del presupuesto de la nación, es más clara respecto a la información requerida, la periodicidad y el organismo de control al cual deben rendir cuentas.

Agrega que se valora el objetivo tenido en vista por los proponentes, pero se estima que las modificaciones planteadas al Código Civil son muy mejorables, por cuanto buscan hacer aplicables reglas de naturaleza eminentemente pública a organizaciones privadas sin fines de lucro, específicamente corporaciones y fundaciones, cuya naturaleza difiere de la organización del Estado. Por esta razón, el mecanismo diseñado para aumentar sus niveles de transparencia no parece adecuado, al querer hacerles aplicables, sin más, reglas de la LAIP.

Asimismo, se aprecia problemático el rol asignado al CPLT en el proceso de fiscalización de estas organizaciones, cuando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya goza de dicha competencia.

El informe concluye que, en relación al procedimiento sancionatorio establecido y el mecanismo de reclamación dispuesto, este carece de la densidad normativa suficiente para comprender su funcionamiento, por cuanto no existen reglas de procedimiento que le permitan a la Corte de Apelaciones abocarse al conocimiento del asunto.

 

Vea informe

 

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