Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.

El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.

15 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de despido injustificado, nulo, y cobro de prestaciones, deducida en contra de una empresa constructora y el Comando de Bienestar del Ejército de Chile.

El demandante prestó servicios para la empresa constructora como maestro eléctrico y de gasfitería, desde el 15 de mayo de 2018 hasta el día 18 de marzo de 2019, cuando fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”. Refiere que se desempeñó en los servicios de mantención y post venta en un conjunto habitacional perteneciente al Ejército, destinado al personal de la institución. En vista que su empleador registró períodos impagos en sus cotizaciones demandó el pago de las indemnizaciones respectivas a la empresa contratista y solidariamente al Comando de Bienestar del Ejército, al existir trabajo en régimen de subcontratación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró nulo el despido, condenando solidariamente a ambos demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones pendientes hasta la convalidación; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas al rechazar el recurso de nulidad presentado por el Comando de Bienestar del Ejército.

En contra de este último fallo, el demandado solidario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 183-A del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 183-B y 183-C, precisando que debe existir un acuerdo entre la empresa principal y el contratista para establecer un régimen de subcontratación”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación, luego de razonar que, “(…) se asentó que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación en la etapa de post venta, por lo que no se observa que la sentencia haya incurrido en alguna de las formas de infringir la ley, pues este demandado sigue teniendo responsabilidades legales derivadas del régimen de subcontratación en el período de post venta, las que no desaparecen por haberse evacuado el trámite de recepción final de la obra”.

Respecto de las sentencias acompañadas para el cotejo, el fallo añade que aquellas se refieren a presupuestos de hecho diversos al planteado en esta causa, por lo que no pueden ser utilizadas para la homologación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº121.793-2022, Corte de Punta Arenas Rol Nº64-2022 y Juzgado del Trabajo de Punta Arenas RIT O-116-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *