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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Estado brasileño debe suministrar el medicamento “más caro del mundo” a lactante que sufre una enfermedad degenerativa.

El caso se refiere a derechos fundamentales de la mayor magnitud, los derechos a la vida y a la salud de una niña, a los que la Constitución federal atribuye prioridad absoluta. En casos relacionados con el mismo fármaco este Tribunal ha admitido excepcionalmente el uso de reclamaciones como forma de control de las decisiones judiciales.

15 de septiembre de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó suministrar el medicamento Zolgensma a una menor de 2 años diagnosticada con atrofia muscular espinal  (AME tipo 1). Este fármaco es considerado el más caro del mundo pues su valor en el mercado actual puede alcanzar los 2 millones de dólares. La AME tipo 1 es una enfermedad degenerativa que afecta los músculos de los menores, disminuyendo drásticamente su esperanza de vida.

La decisión fue tomada en el marco de una reclamación que los padres del menor interpusieron contra la decisión de un tribunal de instancia que denegó el suministro del medicamento, que en forma previa ya había sido adquirido por el Estado en virtud de una resolución dictada con anterioridad por el Supremo Tribunal, revocando así una medida cautelar dictada en favor de la lactante.

Según la judicatura de instancia, el sistema de salud pública ya había proporcionado a la menor un tratamiento capaz de retrasar la progresión de la enfermedad con otro medicamento, por lo que, a su juicio, no existía justificación para suministrar Zolgensma a niños de dos o más años, plazo límite para administrar el fármaco.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el caso en cuestión se refiere a derechos fundamentales de la mayor magnitud, los derechos a la vida y a la salud de una niña, a los que la Constitución federal atribuye prioridad absoluta. En casos como tales, relacionados con el mismo fármaco, este Tribunal ha admitido excepcionalmente el uso de reclamaciones como forma de control de las decisiones judiciales”.

Señala que “(…) los expertos de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y los Grupos Asesores Científicos (SAG) de Neurología, han señalado que la edad no debe ser un factor que restrinja el tratamiento con Zolgensma. El enfoque preferible es aquel que permite al médico dialogar con los cuidadores y la familia sobre la necesidad de tratamiento, basándose en el estado motor, respiratorio y general del niño. Además, se ha probado que el medicamento opcional que pretende aplicarse (Spinraza) no sustituye los efectos del Zolgensma”.

Indica que “(…) el Estado, en situaciones excepcionales, está obligado, por decisión judicial, a proporcionar tratamientos no incluidos en la política nacional de medicamentos o en los protocolos terapéuticos respectivos. Las razones basadas en una decisión monocrática subsisten, no sólo en lo que respecta a la plausibilidad jurídica del derecho reivindicado, sino especialmente en lo que respecta al periculum in mora inverso que surge del acto denunciado”.

El Tribunal concluye que “(…) corresponde validar la reclamación para dejar sin efecto la decisión reclamada, restableciendo los efectos de la decisión que obligó a la Unión Federal a proporcionar el medicamento solicitado, el cual debe ser administrado exactamente de acuerdo con las pautas médicas y profesionales de la salud que asisten al denunciante”.

En definitiva, el Tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto la decisión que suspendió la aplicación del fármaco.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil RCL62049.CE.

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