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Amparo de acceso a la información rechazado.

Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.

Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.

18 de septiembre de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), al cual se le requirió acceso a la información, documentación y/o actos administrativos, que sustenten la historia, relato(s) y/o declaraciones, pruebas, antecedentes, expedientes, y posterior reconocimiento del padre de la solicitante en el listado de la Comisión Valech.

El INDH respondió que la información solicitada no corresponde a una petición susceptible se ampararse por la Ley de Transparencia, por lo que solo la ingresó al Sistema de Atención Ciudadana para responderla en los plazos establecidos para ese tipo de casos.

Conocida la respuesta del INDH, la solicitante interpuso amparo de acceso a la información. Acogido a trámite el CPLT le confirió traslado al INDH, el cual no evacuó descargos.

El CPLT rechazó el amparo. En su decisión, alude al artículo 15 de la ley Nº 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indican, que dispone que “son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo N°1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido y que en todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes; agrega que el secreto se mantendrá durante el plazo de 50 años, periodo en que los antecedentes quedarán bajo la custodia de dicho Ministerio; añade que mientras rija este secreto ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrán acceso a lo señalado de esa disposición, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia”.

Agrega que, “respecto de antecedentes aportados en las Comisiones Valech I y II, la jurisprudencia de este Consejo, (…) ha sido consistente en orden a resguardar el imperativo legal de reserva del artículo 15 de la Ley Nº 19.992, y artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.405. Lo anterior, sin perjuicio de reconocer que, tal como lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago, (…) la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que ella misma establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto”.

A lo indicado añade que “en el presente caso, si bien la solicitud en análisis ha sido planteada por alguien que invoca la calidad de hija y heredera de quien fuere titular de los datos que se piden, a juicio de este Consejo, de ello no deviene que la requirente se encuentre en la hipótesis de excepción contemplada en el inciso 3° del aludido artículo 15, pues aquel derecho de acceso y libertad de dar o conocer o proporcionar a terceros la información que fue aportada a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo N°1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se le reconoció la calidad de víctima en la nómina elaborada por la Comisión y, que por tanto, se extingue con la muerte”.

Agrega que “lo antes razonado armoniza no solo con el tenor de la norma sino con el espíritu de ésta. Cabe recordar que la Comisión recabó diversos antecedentes relativos a apremios ilegítimos y, en general, aspectos vinculados a la salud física y mental de las víctimas, particularmente la alteración, por parte de agentes del Estado, de la condición física y mental de éstas. Asimismo, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también se revelan, mayoritariamente, las opiniones y compromisos políticos de muchas de las víctimas que prestaron declaración”.

Añade que “según da cuenta la Historia de la Ley N°19.992, la incorporación del citado artículo 15 en dicho cuerpo legal, se funda en que el éxito de las tareas encomendadas a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura está, en gran medida, vinculado a la confidencialidad y reserva con que, desde su creación, se revistió a sus actuaciones y a las informaciones que recabara”.

Al respecto, indica que “es particularmente revelador aquella parte del Mensaje Presidencial en el cual se expone: La información, testimonios y demás antecedentes aportados a la Comisión pertenece a exclusivamente a sus titulares. Estos los entregaron a una instancia gubernamental para un propósito determinado y único, que se concretiza en el informe elaborado y entregado por dicha Comisión (…). Debemos, por lo tanto, garantizar la reserva y confidencialidad de los antecedentes recibidos por la Comisión, resguardando adecuadamente el compromiso asumido con las víctimas que concurrieron a ella y preservando, de ese modo, su dignidad y derecho a disponer libremente sobre sí mismas”.

En virtud de lo razonado, el CPLT rechazó el amparo de acceso a información, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 15 de la ley Nº 19.992, e inciso 3º, letra a) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, por los motivos expuestos.

Asimismo, acordó que la identidad de la parte reclamante debe mantenerse en reserva.

Vea decisión del CPLT

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  1. FUI EXILIADO POR OBRA MALICIOSA,ABUSIVA ,VIOLADORA DDHH Y DEMONIACA POR O DEL,DEL DICTADOR PINOCHET Y SU MINISTRO INTERIOR SERGIO FERNÁNDEZ DS NRO : 1436 DEL 16.SEPTIEMBRE 1981. AL DIA LA FECHA CHILE NO ME HA REPARADO. EN RAZON AQUELLO EK ACNUR ONU Y RFA ALEMANIA FEDERAL RECONOCIDO A ESTE RECURRENTE CON STATUS REFUGIADO Y LUEGO ASILO EN ALEMANIA FEDERAL RECONOCIDO TAMBIEN POR ACNUR ONU EXPULSADO INJUSTAMENTE DE CHILE.
    PRESENTE TALES EVIDENCIAS ANTE COMISIÓN VALECH,ADEMAS AGREGUÉ EK OTRO DECRETO SUPREMO 812, DEL 9.07.83,AMBOS DEL MINISTERIO INTERIOR SEGUN LA CUAL,ESTABA AUTORIZADO A REGRESAR A CHILE DEL EXILIO DE ALEMANIA FEDERAL. EL ACTO DEL RÉGIMEN MILITAR FUE INJUSTO. NO HABIA NINGUNA RAZON PARA EXILIARME. DESDE ENTONCES HASTA HOY ,LA SEGUIDILLA DE DICTADURA DISFRAZADA DE DEMOCRACIA EN CHILE, NO ME REPARO,TAMPOCO ME CALIFICÓ EN LA LLAMADA COMISIÓN VALECH, NO ME DIO RAZONES PORQUE NEGÓ. SUMADO A ELLO EN NOVIEMBRE 1973 ESTUVE INJUSTAMENTE PRESO EN QUINTA COMISARIA CARABINEROS EN ALTO PALENA, SUPONGO QUE TAL ILEGAL ACTO,ESTUVO VINCULADO CON LA EJECUCIÓN Y DESAPARICION DE MI TIO JESE ESAUL Y SUS 2 HIJOS RUBEN ALEJANDRO Y JOSE RAUL VELASQUEZ VARGAS,HECHO CRIMINAL COMETIDO O
    POR JUAN HERNAN GARRIDO GUTIÉRREZ ENTONCES JEFE PLAZA Y A CARGO CARABINEROS ALTO PALENA. AQUEL EX CARABINERO ME TUBO PRESO INJUSTAMENTE Y FUSILO MUS FAMILIA ABUSIVAMENTE.LA CORTE SUPREMA LOS CONDENO A LIS CARABINEROS A TAN SOLO 6 AÑOS CARCEL,OSEA NADA, EL CASO JOSE RAUL NUNCA SE INVESTIGO .EL CARABINEROS FUE Promovido A CRNEL. EL AÑO 1974 ESTUVE MAS 2 VECES PRESO POR ORDEN FISCAL EJERCITO EN PTO.MONTT. Mayor EUGENIO ADRIAN COVARRUBIAS VALENZUELA,HOY SIGUE PRESO EN PTA.PEUCO. ESTOS HECHOS ESTAN ACREDITADO Y EN NADA CAMBIO LA NEGATIVA DE COMISION VALECH. JUGARON CON DELITOS DE LESA HUMANIDAD Q SON IMPRESCRIPTIBLES. EN CUALQUIER PAIS CIVILIZADO ESTOS NO TIENE Porque NO SER TRANSPARENTE Y PUBLICO. ESTIMO QUE SE ESTAN OCULTANDO Gravemente ANTECEDENTES POLÍTICO QUE TENDRIAN QUE SER MAS QUE PUBLICOS. [email protected]

  2. Perfecto…

    Apenas tenga la de mi padre, detenido y torturado se dará a conocer su relato.

    Sus nietos y familia conocerán de las otrocidades cometidas durante la dictadura en contra de las personas.

    La historia es ahora y no en 50 años más.

    Los relatos y las historias deben conocerse ahora…

    Para que nunca MÁS en chile.