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Opinión.

Divorciados… ¿del abogado?, por Sebastian G. Onocko.

Una iniciativa legislativa busca incorporar la posibilidad de que los divorcios se puedan realizar en sede administrativa con algunas reformas al Código Civil y Comercial de la Nación. ¿De que se trata?

19 de septiembre de 2023

En una reciente publicación de diariojudicial.com se da a conocer el artículo «Divorciados… ¿del abogado?», por Sebastian G. Onocko.

Luego de que un proyecto de ley que buscaba establecer un procedimiento sucesorio en sede administrativa generara un unánime grito de rechazo por parte de los profesionales del derecho a principios de este año, siguiendo esa idea reemplazar procesos judiciales por administrativos, llega un nuevo proyecto de ley pero esta vez “el objeto” no son las sucesiones, sino los divorcios.

El proyecto presentado el pasado 23 de agosto de 2023 bajo el número de expediente 3287-D-2023 por diputados del oficialismo busca modificar varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, para permitir un trámite administrativo de disolución del matrimonio.

El texto en cuestión presenta tan solo 5 artículos. El primero, incorporaría el inciso d) al artículo 435 CCCN que establece las causas de divorcio, que actualmente incluye a la muerte de uno de los cónyuges (a), la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento (b) y el divorcio declarado judicialmente (c), de manera que el nuevo inciso permitiría el divorcio declarado en sede administrativa “realizado por autoridad y oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas”.

El segundo artículo de la iniciativa legislativa sustituiría el art. 437 por uno nuevo, aunque en realidad transforma el contenido actual en inciso a) y agrega un inciso b), de esta manera el primer inciso conservaría el texto actual que dice: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, mientras que agrega el b) que dispone “El divorcio se decreta administrativamente por autoridad u oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a petición de ambos cónyuges, y que reúnan y acrediten los siguientes requisitos: existencia de acuerdo entre las partes; que no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges; inexistencia de pretensión alimentaria y compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca; inexistencia de bienes registrables comunes o gananciales; y que hubiesen optado por el régimen de separación de bienes», de manera que abre la posibilidad de realizar el divorcio en sede administrativa pero sujeto a determinados requisitos que limitarían los casos.

El tercer artículo del proyecto sustituye el actual art. 438 CCCN por uno nuevo que simplemente incorpora un último párrafo al texto actual, previendo que para el caso del inciso b) del art. 437 no será necesario acompañar el convenio regulador que el 438 pide para las presentaciones judiciales.

Finalmente el art. 4 de esta posible ley sustituiría el inciso c) del art. 51 de la ley 26413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas ampliándolo para incorporar entre los documentos que se inscribirán en los libros de matrimonios no solo a los actuales sino también a “las actas que decretan el divorcio vincular dictado en sede administrativa”.

Entre los fundamentos del proyecto que lleva la firma de la diputada de Chubut, María Eugenia Alianiello, (aunque el proyecto se presentó con otros 5 firmantes del mismo partido), reflexiona sobre la posibilidad de que se haga en sede administrativa por implicar según expone menos costos para los justiciables (aunque habla de la “posible aplicación de aranceles y tasas”), también hace mención a que no es la primera vez que se trata un proyecto de este tipo que anteriormente no han prosperado, aunque en otros países sí, como Rusia, México o Ucrania entre otros.

El proyecto plantea serias dudas entre los letrados al prescindirse de su figura y habrá que evaluarse justamente las consecuencias que tendría a la hora de resolver, más si hablamos entre los requisitos del posible nuevo inciso b) del 437 de que el interesado debería presentar una “renuncia expresa, manifiesta e inequívoca” a derechos como la pretensión alimentaria o la compensación económica, sin que en ningún momento se prevea la necesidad de contar con el asesoramiento letrado para entender los alcances de esa renuncia, por citar solo un ejemplo.

Se espera que las distintas colegiaturas que nuclean a profesionales del derecho se pronuncien al respecto.

 

Vea proyecto de ley

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