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Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

Baja con efectos inmediatos de funcionarios de Carabineros se ajusta a la normativa que rige en la institución.

Tal decisión no constituye un acto terminal, por cuanto se encuentra supeditada a lo que se defina en el sumario instruido en contra de los recurrentes, cuyo resultado determinará si esta baja inmediata se mantiene o queda sin efecto.

20 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros, por disponer la baja de dos funcionarios policiales por mala conducta con efectos inmediatos.

Los recurrentes señalan que si bien no le tomaron la denuncia a una víctima que sufrió un atropello, fue porque mientras escoltaban la ambulancia que trasladaba a la víctima, recibieron un llamado por el delito de robo en lugar habitado en situación de flagrancia, motivo por el cual decidieron concurrir a dicho procedimiento por ser los únicos funcionaros de turno. No obstante, de manera previa se contactaron con el médico de turno del SAPU, quien les informó que en atención a que la víctima de atropello no tenía lesiones visibles debía ser trasladada al Hospital Barros Luco para ser corroborado a través de radiografías, oportunidad que aprovecharon para darle a conocer que una vez que terminaran con los exámenes médicos concurriría personal del servicio del tercer turno al referido hospital para terminar el procedimiento. Sin embargo, dicho procedimiento sufrió algunos entorpecimientos, en cuanto se habría tomado conocimiento de que la víctima habría develado ser objeto del delito de abuso sexual, circunstancia que desconocían, lo que derivó en una denuncia en contra de ellos formulada por un Teniente de la institución por el delito de omisión de denuncia contemplado en el artículo 175 del Código Procesal Penal, pese a estar en pleno conocimiento del robo en lugar habitado en hipótesis de flagrancia y no haber corroborado si habían sido ellos los depositarios de la develación del delito por parte de la víctima dentro del plazo de 24 horas que establece la norma como requisito esencial para efectos de la tipicidad del tipo.

En vista de ello, sostienen, la institución dispuso la baja de sus servicios de forma inmediata, vulnerándose el principio de inocencia, por cuanto no les concedieron audiencia previa para ejercer su derecho a defensa, por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta y el cese de remuneraciones mientras no se resuelva el término del sumario incoado, disponiendo se instruya su inmediata reincorporación a Carabineros.

El recurrido informó que, “(…) la decisión administrativa se adoptó en atención que los recurrentes fueron llamados para concurrir a un procedimiento, encontrándose en dicho lugar con una mujer, quien había sido víctima de abuso sexual y atropello, siendo entrevistada, limitándose solamente los funcionarios a solicitar la concurrencia de una ambulancia para trasladar a la víctima al centro asistencial, no brindándole auxilio ni protección, y mucho menos acoger su denuncia, estando obligados por imperativo legal a ello, y sólo informando al turno siguiente que se mantenía pendiente el certificado de lesiones de la víctima de atropello, sin entregar mayores antecedentes.”

Agrega que “(…) la baja decretada de los recurrentes, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo, teniendo los funcionarios el derecho a ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de la vista fiscal, no percibiendo remuneraciones mientras dure dicho procedimiento.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. Razona que, en virtud de los artículos 12 N°11, 127 N°4 y 23 del Reglamento Disciplina para Carabineros de Chile, “(…) es posible inferir, que la resolución impugnada, en lo que dice relación con la baja inmediata de la institución, ha sido dispuesta por autoridad competente facultada al efecto dentro del marco legal y reglamentario, esto es la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961 a través de sus reglamentos respectivos, a lo que se debe agregar qué tal decisión no constituye un acto terminal, por cuanto se encuentra supeditada a lo que se defina en el sumario instruido en contra de los recurrentes, cuyo resultado determinará si esta baja inmediata se mantiene o queda sin efecto, de lo que se sigue que por este concepto el recurso de protección no puede prosperar por cuánto la decisión no tiene el carácter de permanente, sin perjuicio del derecho que asiste a los recurrentes de reclamar en la sede administrativa respectiva.”

Por otra parte, en cuanto a la no percepción de remuneraciones, la Corte señala que “(…) es indispensable ejercer las funciones para las que se fue contratado, lo que transitoriamente no concurre en el caso en la especie por las razones ya reseñadas.”

En ese sentido, refiere que “(…) como ya se ha explicado, la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario, de manera que, si la sanción final aplicada no es la baja, el efecto inmediato de ello será la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, no advirtiendo en consecuencia esta Corte ilegalidad ante dicha circunstancia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2674-2023.

 

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