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La Justicia confirma el despido de un economista por tener en el ordenador de empresa fotos sexuales de una compañera y de la mujer de su jefe, por Blanca Valdés.

Lo descubrieron porque en agosto de 2021 los ordenadores de la entidad mercantil iban muy lentos y tenían problemas de acceso a internet, por lo que necesitaron los servicios de una empresa informática.

21 de septiembre de 2023

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «La Justicia confirma el despido de un economista por tener en el ordenador de empresa fotos sexuales de una compañera y de la mujer de su jefe», por Blanca Valdés.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la decisión de calificar el despido de un trabajador de procedente por tener en el ordenador de empresa archivos de contenido sexual de una compañera y de la mujer de su jefe. Y es que, aunque revisaron su terminal, él lo consintió.

La sentencia, que es la 578/2023 de 26 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Rubén López-Tames Iglesias, Mercedes Sancha Saiz y Jesús Fernández García

El protagonista de la historia es un hombre que trabajaba para la empresa Amós de Escalante&Asesores como economista desde 2008, pero tras descubrir el contenido que había en su ordenador de trabajo, fue despedido.

Lo descubrieron porque en agosto de 2021 los ordenadores de la entidad mercantil iban muy lentos y tenían problemas de acceso a internet, por lo que necesitaron los servicios de una empresa informática.

Como los expertos en informática no detectaron el problema, recomendaron a la empresa llevar a cabo una revisión más detallada de los dispositivos electrónicos con el fin de comprobar qué era lo que estaba ocurriendo. De modo que pidieron consentimiento a todos los trabajadores para poder revisarlos.

El informático detectó que en su ordenador había carpetas que tenían un peso poco habitual, por lo que decidió comunicárselo al jefe de la empresa. Tras abrirlas, descubrieron películas y juegos, algo que le fue recriminado por parte de su jefe al considerar que por las tardes iba a la oficina a pasar el tiempo.

UNA CARPETA CON EL NOMBRE DE SU MUJER Y 10 FOTOS

Sin embargo, en el interior de esa carpeta llamada “varios” el empresario descubrió que había una con el nombre de su mujer. Pidió que la abrieran y, para su sorpresa, vio 10 fotos de su esposa de contenido pornográfico. Pero no era la única afectada. Había otra carpeta con 67 imágenes de los glúteos de una compañera de trabajo.

Asimismo, se encontraron en el resto de carpetas una multitud de fotografías y vídeos de índole sexual.

Un día después la empresa le entregó la carta de despido por motivos disciplinarios al cometer varias faltas muy graves vigentes en los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y diversos artículos del Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

En concreto, el 36.6 (acoso sexual), el 36.8, (el uso de las instalaciones con fines particulares), 36.9, (fraude, deslealtad o abuso de confianza en las funciones encomendadas) y 36.14 (la utilización fraudulenta de los medios que ofrece la empresa).

Además, en la carta de despido le explicaron que también habían encontrado en el ordenador una carpeta con documentación laboral y fiscal de distintos clientes.

RECURSO ANTE EL TSJC

Al no estar conforme con el despido, demandó a la empresa, pero el Juzgado de lo Social Nº4 de Santander declaró la procedencia del despido. Sentencia que fue recurrida por el trabajador ante el TSJC.

El empleado consideró que se había vulnerado el principio de tipicidad dada la falta de concreción en la sanción generadora de indefensión.  Sin embargo, para la Sala, los hechos no sólo se explicaron de forma profusa en la misiva, sino que además se tipificaron, algo que “ni siquiera se exige una carta de despido”.

Por otro lado, también alegó que se había vulnerado la doctrina Barbulescu II, algo que los magistrados han calificado de “nada más lejos de la realidad”. 

CASO BARBULESCU II

Pues bien, esta sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recoge el caso de un trabajador que creó una cuenta de Yahoo Messenger para atender las solicitudes de los clientes. Pero su jefe descubrió que la usaba para fines particulares, por lo que le despidió alegando que la empresa impedía utilizar los aparatos electrónicos de esa forma.

Impugnó el despido ante los tribunales rumanos alegando que se había vulnerado el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, el cual establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida personal y familiar”, pero no hubo suerte.

Por ello, decidió recurrir ante el TEDH y el 5 de septiembre de 2017 le dieron la razón. Se concluyó que los tribunales nacionales no realizaron una adecuada valoración entre los intereses del trabajador a la protección de su vida privada y correspondencia y el interés del empresario por controlar la actividad de su empleado.

Según dicha sentencia, los parámetros que deben cumplirse son varios. En primer lugar, comprobar si la vigilancia se ha hecho con conocimiento del trabajador, que, en el caso que nos ocupa, sí hubo. Y es que no sólo hubo consentimiento previo, sino que quedó firmado.

En segundo lugar, hay que determinar cuál ha sido el alcance de la vigilancia y su grado de intromisión en la vida privada del trabajador. Y, en en el caso enjuiciado ahora, “se trató de una actuación concreta y rápida, por lo que ninguna de tales circunstancias se vio afectada”, explicaron los magistrados.

Otro de los parámetros es conocer si el objetivo perseguido por el empresario se hubiese podido alcanzar sin necesidad de acceder al contenido de las comunicaciones. Pero la Sala consideró que no porque, en un primer momento, no habían podido averiguar cuál era el problema de que internet fuese lento. Por tanto, han calificado el despido como procedente.

Esta sentencia se ha dado a conocer a través de Estela Martín, periodista y abogada, en el blog de Sincrogo. Y ha recalcado que al margen de este caso existe «la obligación de todas las empresas -sea cual sea su número de personas trabajadoras- de elaborar e implantar un plan de acoso».

 

Vea sentencia

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