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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Las normas de protección a la maternidad obligan al tribunal a justificar el desafuero más allá de la simple comprobación mecánica de los requisitos legales.

En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.

22 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la trabajadora en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de desafuero maternal deducida por la Municipalidad de Limache en contra de una de sus funcionarias.

El municipio indicó que contrató a la trabajadora desde el 1 de enero al 15 de marzo de 2022, para realizar labores transitorias de aseo, jardinería y hermoseamiento de la comuna, y que tomó conocimiento de su embarazo en enero de 2022, hecho que le fue comunicado por la demandada, con fecha probable de parto para el 29 de agosto de ese año.

Agrega que decidió no renovar la contratación de la demandada, debido a que las funciones temporales no son necesarias y no se cuenta con el presupuesto para ello; por lo tanto, solicitó al tribunal el desafuero maternal de la trabajadora, al cumplirse con los requisitos enunciados para tal fin por el artículo 174 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la solicitud de desafuero, al verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados por la norma; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandada.

En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar –o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero maternal”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que sólo la judicatura puede autorizar el término de la vinculación, potestad que exige analizar los fundamentos y prueba aportada por las partes, precisando que no se trata de una constatación mecánica de los elementos objetivos de la causal de despido invocada por la demandante, puesto que se deben considerar la naturaleza de los servicios que originaron la necesidad de contratar a la trabajadora y el carácter protector del fuero, observando que el fallo impugnado no analizó el contenido de las normas que amparan la maternidad y al hijo que está por nacer, que obligaban a la recurrida a justificar su petición para erradicar cualquier sospecha de discriminación.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y el contenido de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo octavo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental, que consagra el denominado bloque de constitucionalidad”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo enuncia que, “(…) Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó, en particular, la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a su término, debe emitirse un pronunciamiento judicial, que puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso cuando en el ejercicio de la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan correctamente las circunstancias concretas del caso y la preceptiva aplicable, y se limitan, en último término, sólo a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, acogen la solicitud de desafuero, concluyéndose que la errada interpretación de la referida norma legal obligaba a acoger la causal de invalidación alegada por la demandada contenida en su artículo 477 y anulada la sentencia de base”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso, revocó la decisión impugnada, y en aquella de reemplazo desestimó la demanda de desafuero maternal presentada por el municipio, al considerar que, la causal de término de contrato de trabajo invocada no permite poner término a la vinculación entre las partes, y que el fuero que amparaba a la trabajadora se extiende hasta el 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta la fecha probable de parto, debiendo la demandante solucionar las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social consignadas en el contrato hasta esa fecha si estuvieren impagas, sirviendo como base de cálculo, la contraprestación que percibía mensualmente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°137.672-2022, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°481-2022 y Juzgado de Letras de Limache RIT O-14-2022.

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