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Conducta punible.

Llamar y enviar mensajes insistentemente vía WhatsApp al abogado patrocinante para expresar molestia con su actuación, configura un delito de coacciones, resuelve un tribunal español.

La violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario de la misma a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda en contra de su voluntad. En este caso, a la vista de la reiteración en el mismo día de las llamadas, se excede lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente.

25 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Navarra (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por el delito de coacciones, debido a los constantes llamados y reiterados mensajes de WhatsApp que envió a su abogado defensor, lo cual afectó el normal desempeño de su labor profesional.

Los hechos ocurrieron en el marco de la causa penal seguida contra el recurrente por el delito de estafa informática, en la cual se dictó sentencia condenatoria. Durante la tramitación del caso hostigó reiteradamente a su defensor penal mediante constantes requerimientos para conocer el estado de su causa. Concretamente, en un lapso de 16 minutos, llamó 11 veces a su abogado, quien en ese momento se encontraba en una reunión profesional. 

Posteriormente, y el mismo día, le envío 35 mensajes de WhatsApp entre las 18:03 horas y las 18:25 horas. A raíz de esta conducta, el letrado interpuso una denuncia en su contra. Por estos hechos fue condenado en primera instancia a abonar una multa de 240 euros y a pagar una suma indemnizatoria de 250 euros por daño moral. El hombre interpuso recurso de apelación contra este fallo.

Si bien reconoció su conducta, adujo que la sanción impuesta era desproporcionada pues no merecía un reproche penal al no haberse causado un perjuicio grave.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) queda probado que las conversaciones y llamadas fueron reiteradas e insistentes, si bien esa conducta no fue intensa para que en su momento fuera calificada de delito, puede decirse que lo fue de tono menor. Por ello se aprecia un delito leve de coacciones al suponer la conducta del recurrente una injerencia en la libertad del letrado en el ejercido de su quehacer profesional, en especial el día en que puso la denuncia ante la policía tras abandonar una reunión profesional, por razón de las 13 llamadas insistentes que recibió. Ello perturbó el normal desempeño de su profesión”.

Señala que “(…) la violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario de la misma, a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda del denunciado, sin tener en cuenta, y en contra de la voluntad de aquel, que en el presente caso a la vista de la reiteración en el mismo día de las llamadas, excede lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente”.

Comprueba que “(…) el recurrente se comportó de manera impertinente, derivado de una situación de desasosiego, pero ello no puede llevar a concluir en la irrelevancia de la acción desde un punto de vista penal, pues sin desconocer que pudo existir esa situación derivada de la pendencia de un proceso, ello no amparaba esa reiteración de sucesivas llamadas y mensajes cuando conoció la conducta de la persona destinataria”.

La Audiencia concluye que “(…) el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia, ya que es parecer de este tribunal de apelación, que a la vista de los hechos que se han declarado probados, y que en cuanto al propio relato fáctico no se combate en el recurso, la aplicación de la normativa no es errónea, careciendo de relevancia la mención que la parte hace al delito de acoso, cuando por el mismo no se ha formulado acusación, y es esencial al mismo la reiteración sobre la que no se constituye el relato fáctico, más allá de la valoración de la acciones desarrolladas”.

En definitiva, la Audiencia desestimó el recurso con costas y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Navarra 141.2023.

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