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Recurso de casación en el fondo rechazo.

Resolución que declara inadmisible recurso de apelación por extemporáneo es materia del verdadero recurso de hecho y no puede ser impugnada mediante un recurso de casación en el fondo.

La demandante intentó rectificar una resolución que negó tramitar un recurso de apelación por extemporáneo, sin embargo, el máximo Tribunal indicó que la resolución recurrida no puso fin a la instancia, ni es de aquellas susceptibles de ser impugnada en sede de nulidad sustancial y debe ser impugnada en sede de un recurso de hecho.

25 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal de base que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo.

Se trata de un juicio en que se demanda indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en el que los demandantes designaron como apoderada a una abogada domiciliada en la comuna de Santiago, y en el que durante la tramitación aquellos otorgaron patrocinio y poder a nuevos apoderados domiciliados en la comuna de Las Condes.

En dicha causa se dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda, la que fue notificada a la apoderada designada en la demanda, en su domicilio de la comuna de Santiago, pero también a los nuevos apoderados designados con domicilio en la comuna de Las Condes. Estos últimos interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

El 15 de julio de 2020, el tribunal de primera instancia, actuando de oficio, dejó sin efecto la notificación de fecha 2 de julio de 2020, fundado en que habiéndose efectuado la notificación de la sentencia definitiva a la demandante con fecha 26 de junio de 2020 en el domicilio que fue señalado en la demanda, y que éste no ha sido reemplazado en su caso, no resulta procedente reiterar la notificación a la parte demandante, toda vez que su mandato no se encuentra renunciado ni revocado. En vista de ello el tribunal resolvió declarar inadmisible la apelación, por extemporánea; resolución que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 38, 48, 49, 64, 65, 186, 187, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1 de la Ley N°18.120 en relación a los artículos 1448, 2116, 2163, 2164 y 2165 del Código Civil.

La recurrente alegó que la resolución impugnada debió considerar que el único domicilio válido de su parte que debió ser estimado para la práctica de una notificación, es el de la comuna de Las Condes y, a partir de ello, haber tenido por interpuesta la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la resolución impugnada por esta vía no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial resulta improcedente, no obstante ello el solo petitorio del libelo que lo contiene deja en evidencia que lo pretendido por el recurrente es obtener la declaración de admisibilidad de un recurso de apelación que fue denegado por el tribunal a quo debiendo haberlo concedido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Tal pretensión, a la luz del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la hipótesis que hace procedente el llamado verdadero recurso de hecho, acto jurídico procesal de impugnación que, según consta del mérito del proceso fue deducido por la parte agraviada y denegado por el tribunal superior, lo que sumado a la falta de alegación de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva practicada a la demandante con fecha 26 de junio de 2020 en el domicilio que fue señalado en la demanda, determina que la apelación haya sido deducida fuera de plazo legal, lo que llevará al rechazo del recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4.514-2022 y Corte de Santiago Rol Nº9.396-2020.

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