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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación, por lo que la demanda de precario debe ser rechazada.

El máximo Tribunal indica que es irrelevante si dicho instrumento está o no inscrito, ya que vincula jurídicamente al ocupante con el bien raíz, en consecuencia, la demanda de precario no es la acción adecuada para perseguir la restitución del inmueble.

27 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó dicha acción.

Se accionó en contra del ocupante de un inmueble propiedad del demandante, ubicado en la ciudad de Talca. El actor sostuvo que desde que adquirió el bien raíz el demandado se niega a abandonar la heredad, permaneciendo en ella por mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita al tribunal que ordene el desalojo inmediato del lugar.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción fundado en un contrato de promesa de compraventa celebrado el 9 de julio de 2013, con el anterior dueño de la propiedad, título que esgrime como antecedente jurídico justificante de la ocupación, la que no era desconocida para el demandante al momento de adquirir el inmueble.

El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo del inmueble; decisión que fue revocada por la Corte de Talca en alzada, al considerar que el contrato de promesa efectivamente debe ser ponderado como un antecedente jurídico válido que habilita la ocupación por parte del demandado.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, los sentenciadores incurren en un error al establecer que el mencionado contrato estaría debidamente inscrito, pues no existiría un proceso de inscripción conservatoria a su respecto, por lo que mal puede ser invocado como un antecedente jurídico válido para la permanencia del demandado en su propiedad.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) habiéndose constatado que la demandada celebró un contrato de promesa de compraventa el 9 de julio de 2013 con el -a ese entonces propietario del inmueble sub lite, puede apreciarse en definitiva un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual necesariamente se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello, no por medio de una demanda de precario, que no resulta ser la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario, siendo irrelevante -para estos efectos- si se procedió a la inscripción o no del respectivo contrato”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se advierte que en la decisión cuestionada se haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°201.548-2023, Corte de Talca Rol N°1.214-2022 y 2° Juzgado Civil de Talca RIT C-1206-2021.

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  1. me alegro por está persona, que le salió todo a su favor,
    a mí padre lo estafaron con esto mismo, una persona le prometió vender hicieron una promesa de compra venta , y después de un tiempo esta persona le vende a su hermana, y la hermana nos demando por toma de terreno…aún nos encontramos en juicio , todo esto está en la corte de apelacion