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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.

El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.

21 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó la acción.

El demandante indicó ser el legítimo dueño de una propiedad ubicada en la comuna de Huechuraba, de la cual, la demandada se niega a salir sin expresar causa o motivo alguno, permaneciendo en el sitio por mera tolerancia de su parte.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, fundado en que el demandante es hermano de su cónyuge, que hizo abandono del hogar común en 2021, y secretamente vendió el inmueble al actor. Refiere que, intentó declarar bien familiar la propiedad, pero la venta previa del lugar frustró dicha petición. Concluye afirmando que su ocupación no es desconocida por el demandante, pues nace de las relaciones de familia con el anterior dueño de la heredad.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que en su lugar desestimó la acción, al considerar que, “(…) la demandada acreditó que su ocupación se justificaba por un título diferente a la mera tolerancia aludida por el actor, por cuanto, en primer lugar, probó que es la actual cónyuge de quien era el anterior dueño del inmueble, siendo este último el hermano del actor de autos y asimismo, que previo a la presentación de esta demanda de precario, ya había ejercido una acción de declaración de bien familiar”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, la existencia de un matrimonio previo entre su hermano y la demandada no es un título de aquellos que legitima la ocupación; en efecto, cuando se hace la exigencia de un título se hace referencia al acto o contrato que funda la tenencia. En este orden de ideas, aduce que conforme ha quedado establecido en el proceso, el inmueble materia de la litis es de su exclusiva propiedad, no obstante lo cual los sentenciadores quisieron indagar para encontrar alguna justificación para determinar la existencia de un pseudo título habilitante de la demandada para ocupar el inmueble.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien, se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien, respaldado por un título inscrito y vigente, y la ocupación que de él ha hecho la demandada, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino de la existencia de la relación matrimonial existente entre ella y el antecesor en el dominio del actor,- quien además es su hermano-, fue en virtud de dicho vínculo que la demandada ingresó a habitar la propiedad de autos, es dicho título el que habilita su actual ocupación y que permite concluir que aquella no ha sido por la mera tolerancia del actor”.

El fallo puntualiza que, “(…) es necesario tener presente que el artículo 133 del Código de Bello dispone que “Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo”, norma de la cual se desprende que la demandada, en su calidad de cónyuge del antecesor en el dominio del actor, tenía no solo el deber, sino que, el derecho de vivir en el inmueble cuyo propietario era en ese entonces su cónyuge, pues allí éste habitaba hasta que hizo abandono del hogar común, lo que refuerza lo razonado respecto a que ésta no ingresó allí por su mera tolerancia, sino que por una causa jurídicamente relevante, como es su calidad de cónyuge del anterior propietario, es decir, a ella le asiste un derecho de naturaleza personal, que debe ser respetado por el actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº167.605-2022, Corte de Santiago Rol Nº12.973-2022 y 6º Juzgado Civil de Santiago RIT C-337-2022.

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