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Recurso de nulidad rechazado por la Corte Suprema.

Ingreso de Carabineros a domicilio donde se encontró drogas se realizó en el contexto de un procedimiento que buscaba verificar la existencia de actos o hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, por lo que se ajusta a derecho.

Proceder policial se enmarcó en un requerimiento expreso de la víctima en orden a ser acompañada por los miembros de la patrulla de Carabineros hasta el interior de la propiedad para retirar sus efectos personales, diligencia para la cual no era necesario autorización alguna.

1 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades.

El día 12 de diciembre de 2021, a las 11:40 horas, en circunstancias que la recurrente se encontraba en el exterior del domicilio común en Algarrobo, junto a su conviviente, éste procedió a amenazarla de muerte, lo que motivó que se denunciara el hecho e iniciará un procedimiento por violencia intrafamiliar. En el contexto de éste, funcionarios policiales la encontraron luego en el interior del dormitorio manipulando un plato de loza con un colador con restos de pasta base de cocaína, manteniendo en su poder 10 bolsas de nylon contenedoras de 4,77 gramos netos de clorhidrato de cocaína, 1 envoltorio de papel cuadriculado con 13,78 gramos netos de pasta base de cocaína, 29 envoltorios con 0,36 gramos netos de pasta base de cocaína, y 4 bolsas plásticas contenedoras de 2,8 gramos netos de marihuana elaborada; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente alega que el ingreso y registro de los funcionarios de Carabineros al domicilio se realizó sin existir causal normativa que los habilitara, y una vez al interior del lugar, actuaron de manera autónoma practicando diligencias investigativas, careciendo de la debida autorización.

Afirma que el procedimiento policial se inicia cuando la patrulla policial se apersona en una casa ubicada en la comuna de Algarrobo, debido a que la Central de Comunicaciones les transmite una denuncia relacionada con hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en desarrollo, en la vía pública, pero que no vive en ese inmueble, y que Carabineros ingresó a éste solo con el propósito de retirar sus especies personales.

Añade que, al momento de verificarse el ingreso, el denunciado ya estaba detenido, y permanecía al interior del carro policial, por lo que los funcionarios policiales no estaban habilitados para acceder al inmueble, mucho menos, para conducirse de manera autónoma y detener a la acusada, al no verificarse ninguna de las hipótesis descritas en las letras a) y b) del artículo 83 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) todas las actuaciones policiales fueron desarrolladas dentro del contexto de un procedimiento que buscaba verificar la existencia de actos o hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, denuncia que fue posible corroborar in situ, por lo que, debido a la forma en que se suscitaron los acontecimientos, no se vislumbra una actuación de oficio o autónoma del personal policial que importen la vulneración de derechos o garantías constitucionales, sino que, por el contrario, su proceder se enmarcó en un requerimiento expreso de la víctima en orden a ser acompañada por los miembros de la patrulla de Carabineros hasta el interior de la propiedad para retirar sus efectos personales, diligencia para la cual no era necesario autorización alguna, al tenor de lo que consigna el artículo 83 letra a) del Código Procesal Penal”.

A mayor abundamiento, el fallo enfatiza que, “(…) los miembros de la patrulla policial no requerían de autorización alguna para acompañar a la ofendida hasta el interior de la propiedad, en la medida que su único objetivo era prestar el auxilio requerido por ella de manera expresa”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no cabe sino concluir que el hallazgo de la droga se produjo de manera casual por los agentes policiales, quienes ingresaron al inmueble en donde permanecía la acusada, en el marco de una diligencia relacionada con otro delito cometido momentos antes en dicho domicilio, lo que justifica su detención en flagrancia –como quedó precedentemente dicho- por infringir las disposiciones de la Ley 20.000”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.398-2023.

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