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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento decretado en juicio en que el demandante se demoró 1 año en notificar la interlocutoria de prueba, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el demandante no puede excusarse en la suspensión de plazos establecida en la ley Nº21.226 -hoy derogada-, pues dicha norma no suspendió la carga procesal del actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones dictadas en juicio.

4 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que declaró abandonado el procedimiento.

El demandante accionó contra el Fisco, reclamando el monto de la indemnización provisional consignada en razón de la expropiación de parte de su predio para desarrollar una obra de mejoramiento vial en la ruta que une las localidades de Cólico con Caburga Norte, en la región de La Araucanía.

El 16 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba, interlocutoria que fue notificada al Fisco el 1 de abril de 2022, previo desarchivo de la causa por el actor. El 7 de abril de 2022 el demandado solicitó el abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a ninguna de las partes.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y declaró abandonado el procedimiento, luego de verificar las circunstancias de hecho esgrimidas por el Fisco; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º de la Ley Nº21.226.

El recurrente sostuvo que, la notificación respecto de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso al procedimiento, habría sido inoficiosa debido a que, una vez concretada aquella actuación, habría operado la suspensión del procedimiento ordenada por la Ley Nº21.226, debido a la crisis sanitaria que atravesaba el país por aquel entonces.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) se debe acotar que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los términos probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) tampoco se puede estimar que el juicio estuviere paralizado por otra causal legal, sin que se haya alegado y demostrado que existió una imposibilidad de proseguir el juicio en virtud de las restricciones de movilidad decretadas por la autoridad, debiendo destacarse que, en los presentes autos, la inactividad fue absoluta, por cuanto el actor tardó más de un año en solicitar el desarchivo de la causa luego de la dictación de la interlocutoria de prueba”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº154-2023 y Corte de Temuco Rol Nº1.412-2022.

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