Recurso de casación en el fondo rechazado.
La Ley N°21.226 no interrumpe los plazos de tramitación de un juicio iniciado con anterioridad al estado de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.
La actora intentó revertir el abandono del procedimiento decretado en alzada, argumentando que su inactividad procesal obedeció al entorpecimiento que la pandemia de COVID-19 produjo en los tribunales nacionales, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal al considerar que tal aserto, sólo aplica en aquellos juicios iniciados durante el estado de excepción, lo que no aplica a la causa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó la resolución de primer grado que desestimó un incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, lo acogió.
En enero de 2020, una empresa demandó a otra la rescisión de un contrato de arriendo de inmueble por lesión enorme. El 16 de marzo de 2020 el tribunal tuvo por contestada la demanda y citó a audiencia de conciliación. El 5 de mayo de 2020, la demandada solicitó al tribunal que dicha audiencia se efectuara de forma telemática debido a la crisis sanitaria, petición denegada por el tribunal al no contar con los medios para llevar a cabo dicha modalidad de audiencia.
El 4 de noviembre, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos, y el 19 de mayo de 2021 el tribunal archivó la causa. Finalmente, el 20 de septiembre de 2021 el demandado opuso el incidente de abandono del procedimiento.
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