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España

Si bien los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable integran el proceso debido, ello no impide que el acusado pueda libremente afirmar su responsabilidad, lo que se debe ratificar con las demás probanzas del juicio.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado.

4 de octubre de 2023

La Audiencia Provincial de Castellón (España) condenó a 13 años de cárcel a un hombre que violó reiteradamente al hijo de su cónyuge en el hogar que compartían. Dictaminó la existencia de un delito continuado de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificatorias de la pena. Su autoría quedó acreditada a raíz de la prueba testimonial y pericial rendida, y la confesión del propio condenado.

Según los hechos narrados, el hombre obligó al menor de 17 años a mantener relaciones sexuales con él bajo coacción en al menos cinco ocasiones. Para lograr su cometido lo amenazaba con golpearlo, aprovechándose del retraso mental moderado que padecía, que lo hacía fácilmente manipulable. La madre, ya fallecida, estaba al tanto de los abusos pues en una ocasión tuvo sexo con el menor y el hombre.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) de la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado. Así, en el presente caso la convicción se obtiene del propio reconocimiento en el juicio de los hechos”.

Agrega que “(…) si bien los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable son de naturaleza constitucional y conforman principios del proceso debido, ello no impide que el acusado pueda libremente afirmar su responsabilidad si bien no constituya prueba plena pudiendo la Sala valorarla a su criterio igual que las demás. En el presente caso, existen muchos otros medios de prueba que acreditan la realidad de los mismos tal y como han sido expresados por el Fiscal”.

Agrega el fallo, que “(…) de lo que se trata es de garantizar que una prueba como es la confesión, que por su propia naturaleza es independiente de cualquier otra circunstancia del proceso ya que su contenido es disponible por el acusado y depende únicamente de su voluntad, no responda a un acto de compulsión, inducción fraudulenta o intimidación. Se debe ponderar la libertad y voluntariedad del acusado a la hora de emitir su declaración, para no incurrir en vicio de nulidad por haberse podido obtener, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

La Audiencia concluye que, “(…) la circunstancia del reconocimiento de los hechos por parte del procesado al inicio del juicio oral que fue espontánea y así aceptada por el mismo, no permite albergar dudas sobre el ajuste de lo confesado a la realidad acontecida, esto es, al relato realizado por la propia víctima que obra como prueba preconstituida y las corroboraciones de las testificales y periciales”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia condenó a 13 años de cárcel al acusado por un delito continuado de agresión sexual. Además de la pena principal impuso al condenado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un periodo de 20 años; y al pago de 10.000 euros a la víctima por daños morales.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Castellón 193/2023.

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