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Recurso de protección acogido.

AFP que no retuvo el pago del tercer retiro del 10% a afiliado deudor de alimentos incurre en un acto arbitrario e ilegal, resuelve la Corte Suprema.

La AFP Plan Vital pagó el monto correspondiente al tercer retiro del 10%, solicitado por un afiliado que mintió al indicar no tener deudas alimentarias. El Tribunal de Familia de Limache ordenó la retención judicial de dichos fondos, orden que no fue obedecida por la entidad excusándose en un error computacional, acto que vulneró el derecho de propiedad de la recurrente.

5 de octubre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Plan Vital, por no retener los fondos del tercer retiro del 10% a uno de sus afiliados que mantenía deudas por alimentos, y en su lugar acogió la acción cautelar.

El 28 de abril de 2021, la recurrente solicitó la retención judicial de los fondos correspondientes al tercer retiro del 10% del alimentante. El 30 de abril de 2021, el tribunal de familia decretó la medida cautelar de retención de dichos fondos.

El 3 de mayo de 2021 mediante el sistema Previred se envió a la recurrida la información de las retenciones de sus afiliados. No obstante, el 27 de septiembre de 2021 la AFP informa al tribunal que los montos correspondientes al tercer retiro del 10% fuero pagados al alimentante.

La actora considera que el pago es un acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al existir orden expresa del tribunal de familia de retener los fondos del afiliado por concepto de deudas de alimentos.

En su informe, la AFP instó por el rechazo de la acción argumentando que el archivo enviado el 3 de mayo desde Previred estaba corrupto y no podía ser leído correctamente, situación que informó a la plataforma el 25 de mayo de 2021, recibiendo respuesta y la correcta información de las retenciones con posterioridad al pago efectuado al afiliado deudor de alimentos, quien al momento de solicitar el retiro indicó no tener deudas alimentarias. En definitiva, no ha actuado de manera arbitraria al no estar notificada correctamente de la retención que debía efectuar.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, y acogió el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la afirmación de la recurrida de haber recibido la notificación de la retención con posterioridad al pago de las sumas objeto de autos no cuenta con sustento alguno; encontrándose controvertidos sus asertos por Previred, -institución encargada de la comunicación de las resoluciones judiciales en esta materia a las AFP-, y sin que la recurrida haya acompañado antecedentes que permitan desvirtuar lo declarado por Previred y verificado por la Superintendencia de Pensiones en cuanto al envío de las comunicaciones pertinentes, sin estar dañados los archivos en dos diversos formatos (“Excel” y “PDF”)”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) cuestión aparte, y que escapa de lo discutido en autos, es el hecho de haber omitido la referencia del expediente familiar, el alimentante en su declaración al momento de solicitar el anticipo de hasta el 10% de su renta vitalicia que estableció la Ley N°21.330 sobre el 3° Retiro del 10% sobre la existencia de sus deudas por alimentos, al declarar no ser deudor de alimentos en circunstancias que, al menos en ese momento, sí lo era, por lo que la compañía recurrida, habiendo constatado la falsedad de la declaración del alimentante, de acuerdo con el artículo decimosexto transitorio de la Ley N°19.968 introducido por la Ley N°21.254, debió disponer el envío de los antecedentes al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital ha afectado gravemente los derechos de la parte recurrente en esta acción cautelar, al privárseles ilegalmente de los haberes pecuniarios que en propiedad les corresponden; además de originarse una situación evidente de desigualdad respecto de aquellos cuyas pensiones impagas y por ende deudas alimentarias, sí fueron objeto de las informaciones establecidas en las normas precedentemente citadas, por parte de las instituciones que deben velar por el correcto funcionamiento del sistema, viéndose entonces vulnerados los números 2 y 24 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección, ordenando al tribunal de familia disponer de las medidas necesarias para que los fondos judicial y legalmente retenidos, sean entregados a los alimentarios, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para los fines que fueren pertinentes.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº14.674-2022 y Corte de Valparaíso Rol Nº47.464-2021.

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