Argentina
Empresa Jumbo es condenada al pago de una multa por no respetar los descuentos promocionados en un “Hot Sale”.
El recurrente no ha logrado demostrar adecuadamente que las promociones del “3x2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse en el marco del “Hot Sale”, eran mutuamente excluyentes. Ello, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba acompañada respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían.

La Cámara en lo CATyRC porteña (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Jumbo, confirmando así la resolución administrativa que la condenó a pagar una sanción pecuniaria por incumplir una oferta de descuento que había publicitado. Estableció que no se pudo probar, más allá de toda duda razonable, que las promociones en cuestión eran mutuamente excluyentes.
Según los hechos narrados en la causa, un cliente reservó una serie de productos en promoción a través de una website, en el marco del llamado “Hot Sale”, evento anual enfocado en el comercio online. La promoción anunciada consistía en un descuento del 25% del total de la compra si se pagaba con la tarjeta jumbo+, al que debía sumarse los descuentos de 2×3 de los productos seleccionados.
No obstante, al momento de retirar los bienes en la tienda, los empleados se negaron a aplicar el descuento del 25% al estimar que no era acumulable con la promoción 2×3, sino que eran excluyentes. Tras esta negativa, el cliente interpuso un reclamo en sede administrativa que fue acogido. Así, la empresa fue condenada a pagar una multa de 40.000 pesos y a resarcir al cliente afectado con un pago de 3.778,93, por concepto de daño directo. Jumbo apeló la resolución en sede judicial, alegando que se infringió la normativa aplicable y que el monto de la sanción era desproporcionado.
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