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Recurso de nulidad acogido.

Se vulnera el principio de razón suficiente si el hecho que se da por acreditado no resulta plausible de ocurrir en la realidad.

Se llegó a una conclusión que no se aviene con las probanzas que le fueron aportadas, dado que éstas no necesariamente conducían a la misma, por lo que la construcción silogística no resultó coherente en lo concerniente a este punto.

10 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base, que condenó al acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual reiterado impropio en perjuicio de su sobrina.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que quedó demostrado que el domicilio donde vivía la víctima no quedaba cerca del domicilio en el que vivía el acusado junto a su madre, sino que en realidad vivía a un kilómetro y medio del domicilio de la abuela, de modo que resulta imposible que una niña de solo 7 a 9 años de edad pudiera desplazarse sola hasta la casa en que habrían ocurrido los hechos durante los años 2013 y 2015.

Sostiene además, que el Tribunal no tuvo en consideración que durante el año 2013 a 2014, el acusado se encontraba cumpliendo su servicio militar, de modo que no pudo haber cometido los delitos, como así tampoco tuvo presente la declaración del padre de la víctima, quien declaró que la madre de la niña tuvo una motivación secundaria para denunciar a su hermano.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) estos sentenciadores coinciden con lo argumentado por el recurrente, desde que del análisis de lo expresado por los jueces a quo, del mérito en los fundamentos señalados en la sentencia impugnada, fluye que efectivamente se vulneró la regla del pensamiento de la “razón suficiente”, puesto que llegó a una conclusión que no se aviene con las probanzas que le fueron aportadas, dado que éstas no necesariamente conducían a la misma, por lo que la construcción silogística no resultó coherente en lo concerniente a este punto.”

Lo anterior, ya que según los dichos del imputado, la menor, la madre de la menor y la declaración de los cuatro testigos de la defensa, acreditan que durante el periodo comprendido entre el año 2013 a 2015, la menor vivía en otro domicilio ubicado distante a 1 kilómetro o kilómetro y medio del domicilio de la abuela, por lo que cómo bien cuestiono la defensa, no se entiende como una niña de solo 7 a 9 años pudo desplazarse sola tres veces por semana para ir a ver a la abuela, lugar donde habrían ocurrido los hechos.

En ese sentido, razona que, “(…) no se vislumbra que los sentenciadores hayan dado cumplimiento al artículo 342 del mismo código, precisamente en su literal c), pues el fallo en estudio no contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, respecto a la alegación de la defensa referente a la circunstancia de desplazamiento de la víctima hacia la casa de su abuela.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso, declaró nula la sentencia dictada por el Tribunal de grado y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2105-2023.

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