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Recurso de nulidad rechazado.

Entrega de un sobre transparente luego de recibir una suma de dinero es un indicio que autoriza a Carabineros a controlar la identidad del imputado.

El recurrente intentó anular la condena alegando que el acto observado por los agentes policiales era neutro, y no podía desprenderse de aquel la comisión de un delito, argumento desechado por el máximo Tribunal luego de observar que la entrega de un “papelillo” a cambio de una suma de dinero, y la posterior huida del acusado al notar la presencia de Carabineros, son indicios habilitantes para controlar la identidad del encartado.

13 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 4 de enero de 2022, a las 21:35 horas, el acusado se encontraba en un sector de la comuna de El Quisco, manteniendo en su poder un bolso en que portaba 12 bolsas de nylon transparente con 11,19 gramos netos de cannabis sativa y $16.000.- producto de la venta de droga; la que no puede estimarse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, siendo observado por personal policial al momento de entregar uno de los papelillos luego de recibir una suma de dinero; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, de las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, se desprende que el indicio que motivó la detención del acusado, consistió en la percepción de los funcionarios policiales del intercambio de un objeto por dinero entre dos personas, situación que calificaron, bajo su perspectiva, como una transacción de droga. Expone que los indicios descritos, carecen de la suficiencia, verificabilidad y seriedad para justificar razonablemente la diligencia de control de identidad llevada a cabo, toda vez que desde una perspectiva lógica la descripción del indicio constituye un acto neutro, y no puede desprenderse la comisión de un delito por su mera observación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en la especie se puede apreciar una serie de actos continuos y concatenados que permiten concluir que los policías actuaron válidamente dentro de la esfera de acción que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, son contestes en que primero a una distancia de 4 metros, vieron que lo entregado por el acusado a un tercero, no fue cualquier elemento inocuo, sino que específicamente una bolsa de nylon transparente que además tenía una sustancia verde en su interior, sumado a ello, el imputado al ver la presencia policial huyó del lugar, por lo que son estas circunstancias las que no pueden analizarse aisladamente y permiten concluir que existía el indicio que habilitaba el actuar de las policías”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tales supuestos fácticos –los que, como ya se dijo, resultan inamovibles para esta Corte en razón del motivo de nulidad en estudio-, conforman un claro y objetivo indicio, -serio, de entidad- acerca de la comisión de un delito actual, como lo es el tráfico de pequeñas cantidades de droga, por lo que se encuentra justificado el actuar policial en orden someter a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas conforme lo establece el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº70-2023.

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  1. Resulta asombrosa la pérdida de tiempo que los tribunales deben invertir para razonar su dictamen y encerrar a esta basura humana. Debería bastar con se rechaza la apelación o se confirma la sentencia y punto. No olvidemos que los abogados defensores de estos miserables los pagamos toda la gente honesta con nuestros impuestos y defienden lo indefendible porque por sobre esa paga los narcos les hacen su buen sobresueldo

  2. ¿ …y el nombre del traficante, porque lo ocultan, es conocido, pariente de algun politico, alguien del gbno, municipalidad etc.Una verguenza que no publiquen el nombre los periodistas o lo oculte el poder judicial. La corrupcion desatada.

  3. Los abogados están para defender los intereses del poder y no a los ciudadanos comunes a los que no les alcanza para pagar sus honorarios, tienen que estudiar años para conocer los resquicios de la ley, que dejó sabiamente, el legislador. «Hecha la ley, hecha la trampa». Eso cuesta plata. Negocios son negocios, y lo demás no importa.

  4. Ojalá los abogados que defienden a los traficantes fueran tan eficaces en esgrimir resquicios legales con sus clientes honestos en lugar de quedarse con los honorarios y dejar las causas botadas despues de recibir algunos la mayoria o el 50% de los clientes

    1. puras basuras de pacos corruptos que quieren solo ellos vender droga…. existen personas q necesitamos el uso del cannabis y no podemos plantar quien ctm de hace cargo de eso estamos obligados a comprar pero los basuras fachos y republicanos están en contra de la legalización porque son los más grandes narcos, la legalización de la marihuana ves un derecho d ellas personas q la necesitamos ya q la ley q supuestamente nos protege es más falsa q kast

      1. Zurdo, Drogadicto y Anti. Carabineros… que perfil tienes hijo… No, no necesitamos legalizar nada, quemarte las neuronas con marihuana no es un derecho necesario ni mucho menos humano, solo es una mala decisión que muchos toman y si te atrapan… bueno, El dildo de las consecuencias rara vez viene lubricado